Fachada del Hospital Universitario de Torrejón
Sanidad
Un juez rechaza que el PSOE se persone como acusación popular en el caso del Hospital de Torrejón, que ya fue archivado
Un juzgado de Torrejón de Ardoz ha desestimado un recurso presentado por el PSOE contra la decisión que impedía su personación como acusación popular en las diligencias relacionadas con el caso del Hospital de Torrejón, una causa que ya quedó archivada el pasado mes de junio.
Un extremo al que ha hecho alusión este jueves la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el Pleno en la Asamblea de Madrid. «El juzgado rechaza de manera definitiva la pretensión de los sanchistas de personas en la causa por las supuestas anomalías en el Hospital de Torrejón, denuncia que ya fue archivada en su día. Hay que tener caradura», ha señalado en respuesta a la portavoz del PSOE-M, Mar Espinar.
La socialista ha echado en cara a Ayuso la supuesta manipulación de las listas de espera en el Hospital Ramón y Cajal y ha sentenciado que «llueve sobre mojado» porque «hace meses ya supimos que en el Hospital de Torrejón se dio la orden de rechazar paciente y reutilizar material sanitario para ganar más dinero».
«De aquella, usted lo que hizo fue echar tierra sobre el asunto, y ahora señala al que denuncia», ha agregado. Sin embargo, Espinar parece haber olvidado, o ha decidido obviar, que el caso de Torrejón fue archivado el pasado mes de junio.
Además, en un auto de este mismo jueves al que ha tenido acceso El Debate, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz confirma el decreto de 9 de abril de 2026, que había inadmitido la personación del PSOE como acusación popular en ese caso. Una resolución contra la que no cabe recurso alguno.
Caso de Torrejón
El procedimiento se inició a raíz de una querella presentada por Podemos en relación con presuntas irregularidades en la gestión del Hospital por parte de Ribera Salud, a raíz de unos audios en los que su entonces consejero delegado, Pablo Gallart, hablaba de aumentar las listas de espera y priorizar determinados procesos en función de su rentabilidad económica.
El juzgado recuerda que esa querella fue inadmitida a trámite mediante un auto de 12 de enero de 2026 y que dicha decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Según explica la magistrada, mientras estaba pendiente ese recurso de apelación, que tenía efectos suspensivos, no podía acordarse ninguna actuación en el procedimiento. Por este motivo, el juzgado había rechazado la personación del PSOE como acusación popular a la espera de que resolviera la Audiencia Provincial.
El auto señala que, entretanto, la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 16 de junio de 2026 una resolución por la que confirmó la inadmisión a trámite de la querella de Podemos.
La instructora subraya que esa resolución supone que el procedimiento quedó «archivado de forma definitiva» al tratarse de una resolución firme. Por ello, considera que ya no existe un procedimiento penal abierto al que puedan incorporarse nuevas denuncias o personaciones.
En este sentido, el juzgado precisa que si alguna de las partes considera que existen hechos nuevos que deben ser investigados, deberá presentar una nueva denuncia o querella, ya que no pueden acumularse al procedimiento anterior, que ha quedado definitivamente archivado.
Con estos argumentos, la magistrada concluye que la decisión recurrida se ajustaba a Derecho y desestima el recurso de revisión presentado por el PSOE, manteniendo en sus propios términos el decreto de abril.