La OCU ha recordado que los pasajeros afectados pueden recibir una indemnización
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Vuelos cancelados por la crisis del combustible: ¿Cuánto se puede exigir de indemnización?
La OCU ha aclarado que los pasajeros no pueden perder sus derechos pese a que el combustible suba o las aerolíneas aleguen dificultades operativas
El conflicto de Oriente Medio ha provocado importantes contratiempos en muchas aerolíneas, que han tenido que reajustar sus planes de cara al público. De este modo, las consecuencias de la guerra afectan también de manera directa a los viajeros, que ya están viendo como algunos de sus planes están empezando a cancelarse a causa de la tensión internacional.
Y es que el motivo principal de estas cancelaciones reside en que el petróleo ha sufrido una gran subida en sus precios, especialmente por el cierre del estrecho de Ormuz. Varias aerolíneas ya están cambiando sus rutas o incluso cancelando sus vuelos por culpa de la escasez energética. Y esto afecta directamente a los pasajeros.
Sin embargo, estos últimos tienen un recurso a su disposición de cara a no perder todo lo planeado, al menos en términos económicos. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aclarado que los pasajeros no pueden perder sus derechos pese a que el combustible suba o las aerolíneas aleguen dificultades operativas.
En este contexto, cuando se producen casos de cancelación, los viajeros pueden acogerse al Reglamento (CE) 261/2004. Este busca proteger a los pasajeros siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o llegue operado por una aerolínea comunitaria, y les otorga tres derechos básicos.
Estos derechos son los siguientes: reembolso del billete o transporte alternativo hasta el destino final, atención durante la espera, que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre hotel y aeropuerto cuando sea necesario, y posible compensación económica adicional, según la distancia del vuelo.
¿Cuándo se puede recibir la compensación?
Por todo ello, la OCU ha recordado que los pasajeros afectados pueden recibir una indemnización por parte de la aerolínea excepto en una serie de casos concretos. En este sentido, los pasajeros no recibirían compensación económica si se les ha informado de la cancelación al menos con dos semanas de antelación.
Además, tampoco lo harían en aquellos casos en los que la aerolínea avise entre dos semanas y siete días y haya ofrecido un vuelo alternativo. Por otro lado, si advierten con menos de siete días, puede existir compensación si el nuevo vuelo no cumple ciertos tiempos de salida y llegada. Cabe destacar también que si la compañía alega circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad, esta no deberá abonar ninguna compensación si es capaz de demostrar que efectivamente ha hecho todo lo posible para despegar.
¿De cuánto es la compensación?
Según lo expuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, ante un vuelo cancelado, los pasajeros pueden recibir una indemnización dependiendo de la distancia del trayecto. Así, para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros, mientras que para vuelos comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás desplazamientos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la cantidad se sitúa en 400 euros. Por último, para viajes de más de 3.500 km, la indemnización asciende a 600 euros .