Mandarinas en el árbolEuropa Press

El vacío legal que permite a la industria asfixiar a los agricultores: «Las consecuencias son devastadoras»

Los productores exigen una modificación urgente de la Ley de la Cadena Alimentaria al Ministerio de Agricultura para que los contratos cuenten con una fecha límite de recolección

El aforo de cítricos previsto para la campaña 2025/2026 es, un año más, menor al de períodos anteriores. La estimación apunta a una caída de la cosecha del 10,7 % respecto a la referencia precedente y del 14,2 % en comparación con la media de las últimas cinco , siendo la actual la más baja de las 16 precedentes.

Esta realidad, que evidencia una sangría constante para la citricultura en España -pese a ser uno de sus grandes valores agroalimentarios-, deja únicamente un aspecto positivo para los agricultores: mayores precios en origen.

El descenso de la oferta permite que los campos de cítricos capaces de mantener el pulso productivo gocen de mejores precios que en momentos recientes. Esta carestía advertida antes de que los árboles ofrezcan sus resultados hace que los operadores se apresuren por cerrar los contratos, ya que la escasez aumenta los precios en origen; sin embargo, la industria ha encontrado un hueco en la normativa para regatear parte de los compromisos firmados y así comprar al mismo precio solo la cantidad que realmente necesitan para no colapsar los lineales en momentos en los que no dan salida al producto.

Según ha denunciado La Unió Llauradora de la Comunidad Valenciana, la trampa consiste en que la industria no fija fecha de recolección, sobre todo en las clementinas y mandarinas más tempraneras. Como la distribución no es capaz de dar salida a la fruta, demora sus compras en origen -fijadas por contrato- hasta que el producto está deteriorado. El resultado es que cuando esas clementinas y mandarinas van a dejar al primer eslabón de la cadena, el segundo justifica que «no están en condiciones» y así incumplir los documentos firmados, con anulaciones y reducciones de lo acordado y manteniendo los precios sin la compensación equitativa.

«El comprador no comunica formalmente su renuncia a recolectar, sino que simplemente deja transcurrir el tiempo, incumpliendo el espíritu y la finalidad del contrato, que no es otra que la recolección de la fruta en condiciones óptimas. Las consecuencias para el citricultor son devastadoras», lamenta la organización.

Los afectados argumentan que se trata de una práctica generalizada y reiterada año tras año y que se intensifica cuando los operadores comerciales no tienen salida para su mercancía. La delegación en la Comunidad Valenciana de Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos pide a los citricultores que denuncien estos casos, aporten contratos y pruebas, y no normalicen estas prácticas abusivas que ponen en riesgo la viabilidad de sus explotaciones.

«La firma de un contrato no puede convertirse en papel mojado cuando el mercado no acompaña. El comprador no puede decidir unilateralmente si cumple o no, dejando que la fruta se pierda en el árbol y trasladando todas las pérdidas al agricultor», asevera Carles Peris, secretario general de La Unió.

Los agrarios sostienen que la Ley de Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria no obliga a incluir en los contratos agroalimentarios una fecha final de recolección por escrito, por lo que los modelos utilizados por la parte compradora no contemplan este campo de forma obligatoria y, en la práctica, solo podrían añadirse en un apartado de observaciones, lo que deja al agricultor en una clara situación de indefensión.

«En los casos de no recolección de la fruta, las pérdidas alcanzan el 100 % de la producción contratada, además de obligar al agricultor a asumir todos los costes derivados como son los tratamientos, mantenimiento del cultivo, gestión de la fruta deteriorada y perjuicios sobre el arbolado. Todo ello además sin ningún tipo de compensación», condena la organización.

La Unió reclama una modificación urgente de la Ley de la Cadena Alimentaria al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que los contratos cuenten con una fecha límite de recolección y exige la imposición de sanciones más severas para aquellos compradores que incurran en retrasos deliberados.

En el artículo 9.1 de la Ley de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, considerado en el campo como el núcleo duro de la ley en materia contractual, la fecha de recolección no forma parte del contenido mínimo obligatorio, por lo que hasta que añada una cláusula al respecto es imposible sancionar estas prácticas y el agricultor queda desprotegido, como ocurre actualmente.