Tirando con pólvora del rey

El Código Civil mantiene la adquisición por ocupación de los animales carentes de dueño. Su abatimiento legal determina quién adquiere la pieza. Conservarla viva no atribuye esa propiedad, pero supone una carga

Imagen de un coto de caza

Imagen de un coto de caza

El 6 de octubre, SEO/BirdLife consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendiera cautelarísimamente la caza de nueve especies cinegéticas. Aportó una pericial y pidió hacerlo «sin imposición de caución». El auto inicial no fijó garantía económica. Quienes habían pagado el arriendo, contratado guardería o preparado la temporada ya se habían aflojado el bolsillo. Al ecologismo le sale rentable la hectárea ajena.

El otro día, en una reunión de amigos, comentaba con Jaime Patiño, conde de Teba, una cuestión subyacente al pleito: la res nullius. La fauna silvestre vive, se alimenta y encuentra refugio en una finca, pero no pertenece por ello a su propietario. El Código Civil mantiene la adquisición por ocupación de los animales carentes de dueño. Su abatimiento legal determina quién adquiere la pieza. Conservarla viva no atribuye esa propiedad, pero supone una carga.

La Ley de Montes sitúa la caza entre los aprovechamientos forestales y reconoce al titular los recursos producidos en su monte, incluidos los frutos espontáneos. La fauna silvestre, sin embargo, mantiene su régimen particular de adquisición. Esa separación merece revisarse. La ocupación ocurre en un terreno concreto, donde existen derechos y obligaciones mucho antes de que se ejerza la caza.

Fructus fundi significa «fruto del predio». Aplicarlo a la fauna cinegética supone proponer una propiedad vinculada al terreno y acompañada de obligaciones de conservación. El aprovechamiento puede arrendarse y tiene valor económico. La reforma debe incorporar al patrimonio, con un régimen propio, los ejemplares vivos vinculados al predio.

La ocupación sitúa el nacimiento de la propiedad en la captura. El fructus fundi lo vincula al territorio que sostiene al animal. Antes del disparo, el animal dispone de refugio, alimento y agua. Mantener esas condiciones exige trabajo, inversión y renuncias a otros usos del suelo. La pieza cobrada es el resultado final de una relación con el monte sostenida todo el año y perpetuada durante generaciones.

Si el predio proporciona las condiciones para que ese recurso exista y se renueve, esa relación debe tener consecuencias patrimoniales. La fauna cinegética forma parte inherente de la capacidad productiva del territorio. Reconocerla como fruto del predio reúne en un mismo titular el interés en conservarla y las obligaciones correspondientes.

Reforzar únicamente el derecho a cazar deja intacta la cuestión de a quién pertenece el animal vivo. La propiedad propuesta permitiría reclamar su destrucción ilícita como lesión de un bien propio, con una valoración independiente del rendimiento de una temporada. Durante la veda, el titular seguiría teniendo un patrimonio que conservar.

La propiedad exige reglas sobre su adquisición, continuidad y extinción; no exige inmovilizar al animal

El gasto no basta para apropiarse de un animal. El fundamento es su vinculación con el predio, y corresponde a la ley determinarla. Tampoco la libertad de movimientos de una res impide atribuirle un titular en un momento concreto. Pretender que ajuste su vida a los límites de un acotado sería un disparate. La propiedad exige reglas sobre su adquisición, continuidad y extinción; no exige inmovilizar al animal.

El agua también circula y las leyes regulan sus aprovechamientos. Una visita a un bebedero no puede decidir por sí sola una atribución patrimonial. Las especies migratorias necesitan reglas propias y las poblaciones que ocupan varios predios, una gestión coordinada. Son cuestiones que la reforma debe resolver, no razones para perpetuar la condición de cosa de nadie.

El dueño del suelo y quien soporta los gastos no siempre son la misma persona. Sociedades y arrendatarios financian buena parte del trabajo cotidiano de los cotos, con los derechos y obligaciones que establecen sus contratos.

La fauna cinegética ya está sujeta a censos, cupos, vedas y controles, y los titulares de los aprovechamientos tienen obligaciones de gestión y conservación. La reforma debe mantener esas exigencias y revisar la responsabilidad por daños. Reclamar los animales como propios cuando producen beneficios y recordarlos sin dueño cuando llegan las cargas sería una reforma demasiado cómoda. La propiedad obliga también cuando cuesta dinero.

El auto madrileño devuelve esta discusión al terreno inmediato. La suspensión de la caza de nueve especies tiene consecuencias distintas según el coto. Sus efectos alcanzan a quienes sostienen el territorio: ¿debe el titular del aprovechamiento soportar por sí solo las obligaciones que siguen vigentes cuando desaparecen los ingresos previstos para atenderlas? Esa pregunta también debe entrar en la ponderación judicial.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite exigir caución para responder de los perjuicios derivados de la medida. Contratos, nóminas y cancelaciones permiten poner cifras a lo que cuesta suspender: empleos perdidos, contrataciones suprimidas y anticipos cuya devolución resulte exigible cuando ya se han destinado a preparar la actividad suspendida.

A ese balance, descontados los gastos efectivamente evitados, deben añadirse los perjuicios de paralizar las actuaciones pendientes de gestión y conservación. También debe determinarse quién respondería, y en qué medida, si la falta de ejecución de un trabajo programado ocasionara daños a bienes o personas.

La cuenta alcanza también a la guardería, los puntos de agua y el mantenimiento de accesos y cortafuegos financiados con esos ingresos. Suspender el aprovechamiento exige examinar cómo continuarán esos trabajos. Un cortafuegos abandonado compromete a la vegetación, a la fauna y a los vecinos. Un camino deteriorado dificulta la vigilancia y la extinción. Las consecuencias permanecen sobre el terreno después de que termine la temporada.

Sobre esa base, el tribunal debe valorar qué garantía procede exigir. Pedir la suspensión sin caución otorga al solicitante una ventaja: permite promover una medida sin aportar un respaldo económico que quizá no le compensaría o no querría constituir. Eso es tirar con pólvora del rey.

El paso de la res nullius al fructus fundi merece discutirse, pues conservar la fauna salvaje debe tener un reconocimiento jurídico anterior a su captura. Esa propiedad llevaría aparejadas obligaciones. Pero también las decisiones que limitan su aprovechamiento deben considerar quién sostiene el monte mientras tanto. Un auto puede suspender la caza; poner en riesgo los medios que sostienen la conservación de la fauna, en nombre de su pretendida defensa, resulta temerario.

Laureano de Las Cuevas Álvarez es corcero

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