Un hombre teletrabaja desde su sofá
Teletrabajo
Estos son los gastos que debe pagar la empresa a los teletrabajadores
Las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo, como el ordenador, teclado y ratón
Actualmente, los distintos tribunales están aclarando en un goteo de sentencias qué gastos deben pagar las compañías a los empleados que tienen bajo el sistema de teletrabajo. De hecho, a raíz de la pandemia del pasado 2020 y su teletrabajo masivo, los litigios sobre los costes que deben asumir las compañías han sido constantes dentro de los tribunales.
Hasta el momento, la ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ha determinado que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo, como ordenador, teclado y ratón. Además, también se deben hacer cargo de los suministros eléctricos y de internet.
Por otro lado, las empresas no se deben hacer cargo de aquellos gastos que se estén ligados a la presencialidad como el complemento por transporte o los cheques restaurante, ni tampoco de los productos ergonómicos como pueden ser las sillas o el reposapiés. Asimismo, la última sentencia al respecto aclara que ocurre con el material ergonómico.
Todos los gastos
Finalmente, las compañías no pueden denegar directamente el acceso al teletrabajo a un empleado sin justificarlo de forma motivada, ya que tienen derecho a pedir la adaptación de la jornada, incluida la forma de prestación para hacer efectiva la conciliación.