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20 de mayo de 2024

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Los sindicatos no podrán chantajear a las empresas con los planes de igualdad

El Supremo evita el tapón con los planes de igualdad al dejar fuera a Trabajo y sindicatos si no colaboran

El silencio administrativo se entiende como positivo y la falta de negociación de los sindicatos también permite registrar el plan de igualdad

Los planes de igualdad que están obligados a tener las empresas desde marzo de 2020 y desde marzo de 2022 para las más pequeñas, estaban generando un importante tapón para las empresas por la necesidad de que el Gobierno diera su visto bueno y los sindicatos participaran en su negociación. Hay que recordar que Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las compañías con más de 50 trabajadores que no tengan el plan de igualdad.

Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las compañías que no tengan el plan de igualdad

En abril de 2022 el Tribunal Supremo avaló la legitimidad de los sindicatos para negociar estos planes y, por tanto, rechazó el recurso de la CEOE. Dos años después los problemas que han generado estos planes a las empresas están detrás de dos sentencias del alto tribunal que limitan el poder tanto del Ministerio de Trabajo como de los sindicatos a la hora de tomar parte.

Silencio administrativo

El Tribunal Supremo ha obligado a Trabajo a admitir y registrar el plan de igualdad de una compañía por guardar silencio administrativo de tres meses o más a la hora de dar una respuesta a las alegaciones. Asegura en su sentencia que «se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones».

Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenidoSentencia del Tribunal Supremo

Trabajo alegó que «opera el silencio administrativo negativo porque se han transferido facultades de servicio público a las empresas que deben elaborar los planes de igualdad», pero el Supremo aseguró que la «Ley de Igualdad atribuye a las empresas la obligación elaborar y aplicar los planes de igualdad y no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público».

Sindicatos

En otra sentencia de abril de 2024, el Supremo resuelve la imposibilidad de inscribir un plan de igualdad elaborado por la empresa. Según explica el despacho de abogados Cuatrecasas, «resuelve al fin una situación que, desafortunadamente, se estaba dando con demasiada frecuencia: la imposibilidad de inscribir un plan de igualdad elaborado por la empresa tras haber intentado, sin éxito, conformar la comisión negociadora con los sindicatos ante la ausencia de representación legal de las personas trabajadoras».
Entre los argumentos más destacados, el TS asegura que «Existe un plazo de 10 días para que los sindicatos que acepten la convocatoria formen parte de la comisión negociadora, no existiendo una obligación de aguardar más tiempo a la espera de una respuesta por parte de todos los sujetos legitimados».

Existe un plazo de 10 días para que los sindicatos que acepten la convocatoria formen parte de la comisión negociadoraSentencia del Tribunal Supremo

En otro de los puntos explica que «la ausencia de acuerdo -en este caso, por falta de constitución de la comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa- no debe impedir que se acceda al registro del plan, sin perjuicio de que la Autoridad Laboral realice el oportuno análisis del contenido del plan de igualdad».
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