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Existen excepciones fundamentales que eliminan el límite de edad

Declaración de la Renta 2025-2026

El límite de edad para incluir a los hijos en la declaración de la Renta

La forma en que se computa la edad es la que el hijo tenga a fecha de 31 de diciembre del año fiscal correspondiente

Para incluir a los hijos en la declaración de la Renta y beneficiarse del mínimo por descendientes, la normativa española establece como límite general los 25 años de edad. Sin embargo, este derecho no es automático solo por cumplir el criterio de edad, sino que está condicionado a que el hijo conviva con el contribuyente o dependa económicamente de él, y que no haya obtenido rentas superiores a los 8.000 euros anuales.

En este sentido, es importante destacar que, si el hijo presenta su propia declaración de la Renta de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros, los padres pierden el derecho a aplicarse el mínimo por descendiente, incluso si el hijo es menor de 25 años.

Existen excepciones fundamentales que eliminan el límite de edad anteriormente mencionado. En el caso de hijos con una discapacidad igual o superior al 33 %, es posible incluirlos en la declaración de la Renta sin importar cuántos años tengan, siempre que se cumplan el resto de requisitos de convivencia y límites de ingresos anuales.

En este supuesto, la ley permite aplicar no solo el mínimo por descendiente, sino también un mínimo por discapacidad, lo que supone una reducción mayor de la base imponible para los progenitores.

Situación a 31 de diciembre

Por otro lado, la forma en que se computa la edad es la que el hijo tenga a fecha de 31 de diciembre del año fiscal correspondiente. Si un hijo cumple los 26 años el 30 de diciembre, ya no podrá ser incluido en la declaración de ese ejercicio.

Respecto a la convivencia, se considera que existe dependencia económica incluso si el hijo estudia fuera de la residencia familiar, siempre que los padres sigan costeando sus gastos de manutención y alojamiento.

En casos de custodia compartida tras una separación, el beneficio fiscal del mínimo por descendientes se prorratea al 50 % entre ambos progenitores, independientemente de con quién conviva el hijo la mayor parte del tiempo.