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Unos 50.000 trabajadores con discapacidad podrán jubilarse a los 56 años: consulta los requisitos

La Seguridad Social incorpora once nuevas patologías al listado que permite adelantar el retiro con una discapacidad igual o superior al 45 %

En torno a 50.000 trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 % podrán jubilarse a los 56 años tras la ampliación del listado de patologías que dan acceso a este régimen. La actualización incorpora enfermedades como el Parkinson, la enfermedad de Huntington, la espina bífida o la enfermedad renal crónica en estadio G5, entre otras.

Sin embargo, tener una discapacidad del 45 % no basta por sí solo para jubilarse a los 56 años. La posibilidad está abierta tanto a asalariados como a autónomos, pero deben cumplir varios requisitos. El primero es haber cotizado el tiempo mínimo necesario para tener derecho a una pensión de jubilación, 15 años con carácter general. Durante ese período, el trabajador debe haber estado afectado por alguna de las enfermedades incluidas en el listado de la Seguridad Social.

Además, al menos cinco de esos años deben haberse cotizado con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % causado por alguna de esas patologías. Es decir, los cinco años no sustituyen al mínimo general de cotización necesario para cobrar una pensión.

Este último requisito es más flexible desde 2023. Hasta entonces era necesario acreditar 15 años con un grado de discapacidad de al menos el 45 %, mientras que la reforma redujo ese período a cinco años. Para acceder a la jubilación anticipada, el trabajador también debe encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

No es necesario que una sola enfermedad provoque por sí misma una discapacidad del 45 %. Se pueden sumar los efectos de varias dolencias para alcanzar ese porcentaje, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En concreto, al menos una de las enfermedades debe estar incluida en el listado reconocido por la Seguridad Social y representar como mínimo un 33 % del grado total de discapacidad. De esta forma, una persona puede alcanzar el 45 % sumando varias dolencias, pero no todas ellas pueden ser ajenas al catálogo que da acceso a la jubilación anticipada.

Nuevas patologías

La última actualización incorpora once nuevas patologías que pueden permitir a las personas afectadas acceder a la jubilación anticipada si alcanzan el grado de discapacidad y cumplen el resto de requisitos. Las nuevas incorporaciones son la amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5.

Estas enfermedades se suman a un catálogo en el que ya figuraban la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a la talidomida y secuelas de polio o síndrome postpolio.

También están contemplados el traumatismo craneoencefálico y determinadas secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones; la esquizofrenia y el trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la esclerosis múltiple, las leucodistrofias y el síndrome de Tourette.

El catálogo, además, no está cerrado. La normativa establece un procedimiento para incorporar nuevas patologías cuando existan evidencias de que provocan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Cómo acreditar la discapacidad

Para solicitar esta jubilación anticipada es necesario demostrar tanto la existencia de la patología como el grado de discapacidad. La enfermedad debe acreditarse mediante un informe médico en el que conste la fecha en la que comenzó o se manifestó, ya sea desde el nacimiento o en un momento posterior.

Por su parte, el grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante al menos cinco años debe acreditarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del organismo competente de la correspondiente comunidad autónoma.

Discapacidad del 33 %

Los trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad inferior al 45 %, incluido el 33 %, no pueden acogerse por ese motivo a este régimen especial y deberán acceder a la jubilación a la edad que les corresponda conforme a las reglas generales.

Existe un régimen diferente para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En estos casos pueden aplicarse coeficientes reductores sobre la edad ordinaria de jubilación y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, la edad mínima puede llegar a situarse en los 52 años.

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