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Estos trabajadores ya tienen una jornada de 35 horas y podrán recibir 2,5 horas de descanso por cada hora trabajada

Justicia fija un máximo de 1.512 horas anuales, permite jornadas intensivas de 32,5 horas en verano y establece nuevas compensaciones por trabajar fuera del horario ordinario

Miles de empleados públicos cuentan desde este martes con una nueva jornada laboral de 35 horas semanales. El cambio afecta al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los letrados de la Administración de Justicia, que pasan a tener un máximo de 1.512 horas de trabajo efectivo al año y estrenarán además nuevas compensaciones cuando determinadas actuaciones judiciales les obliguen a prolongar su horario.

Las nuevas condiciones entraron en vigor este 22 de septiembre después de que el Boletín Oficial del Estado publicase las dos resoluciones del Ministerio de Justicia que adaptan las jornadas de ambos colectivos a la reducción aplicada previamente en la Administración General del Estado (AGE).

La regla general será a partir de ahora una jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.512 horas. Los calendarios laborales determinarán cómo se distribuye ese tiempo durante el año y deberán especificar tanto el número de horas mensuales como los horarios de atención directa a los ciudadanos y la jornada correspondiente al periodo estival.

La regulación permite además establecer cierta flexibilidad en las horas de entrada y salida, aunque deberá mantenerse un periodo de presencia obligatoria y los horarios tendrán que adaptarse a las necesidades del servicio y garantizar la atención al ciudadano.

La cifra anual presenta además una particularidad respecto al régimen general de la Administración del Estado. La AGE tiene también desde abril una jornada de 35 horas semanales, pero su cómputo general quedó establecido en 1.533 horas anuales, frente a las 1.512 fijadas ahora para Justicia.

Una de las principales novedades afecta a las prolongaciones de jornada provocadas por actuaciones procesales urgentes e inaplazables. En estos casos, el tiempo trabajado fuera del horario establecido tendrá un valor superior a efectos de compensación.

Cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes computará como dos horas efectivas. Cuando el trabajo se realice entre las 22:00 y las 7:30 del día siguiente, o durante sábados, domingos y festivos, cada hora equivaldrá a dos horas y media.

Esto significa que un trabajador que, por ejemplo, tenga que prolongar durante dos horas una actuación urgente un domingo generará un cómputo equivalente a cinco horas de trabajo efectivo.

Cuando estas compensaciones provoquen que el empleado supere las horas que le correspondía realizar durante ese mes, el exceso podrá recuperarse dentro del horario flexible del mes siguiente. Si no fuera posible, se compensará mediante días de permiso. El cómputo se realizará por meses naturales.

La norma establece, sin embargo, varias excepciones. Este sistema no se aplicará a los servicios de guardia ni cuando el trabajo en esas franjas forme parte de una jornada especial previamente establecida, de una prolongación retribuida de jornada o del uso voluntario del horario flexible.

Jornada de 32,5 horas en verano

El nuevo régimen contempla también una reducción adicional durante los meses estivales. Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, podrá establecerse una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para quienes tengan reconocida la jornada general.

No todos los empleados de Justicia estarán sometidos, sin embargo, al límite ordinario de 35 horas. Los puestos incluidos en un régimen de dedicación especial podrán alcanzar una jornada máxima de 37 horas y media semanales. La Administración deberá determinar qué servicios y puestos quedan incluidos en esta modalidad y establecer sus correspondientes horarios.

También se regula la reducción de jornada por interés particular. Quienes tengan reconocido este régimen podrán realizar cinco horas continuadas al día, de lunes a viernes, a cambio de percibir el 75 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa. Esta posibilidad no estará disponible para los empleados cuyos puestos estén sujetos a especial dedicación.