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Disposición del fallido decreto-ley de vivienda

Disposición del fallido decreto-ley de vivienda

«Derechos especiales»: así es el polémico artículo que iba a privilegiar a Cataluña en el decreto de Vivienda

La intervención de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en el pleno que ha tumbado los dos decretos del Gobierno sobre vivienda se ha vuelto viral una vez que ha explicado que «la norma del Gobierno» no afecta a Cataluña. Una intervención que ha generado numerosas críticas en redes sociales.

Rodríguez trasladó desde la tribuna que «en el texto que está publicado en el BOE se recoge una excepción y hoy tienen que saber los catalanes y las catalanas que la norma que está en vigor, la norma que impulsa este Gobierno y la norma que podría estar apoyando los parlamentarios de Junts no afecta a Cataluña», ha explicado.

La ministra se refiere al añadido de una disposición adicional a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En concreto, una de las 22 que quería añadir el fallido decreto-ley, el RD 26/2026.

En el primero de los decretos tumbados por el Congreso, figuraba (en la página 54) el siguiente texto:

Veintiuno. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional duodécima. Respecto a la legislación autonómica. 1. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.8.º de la Constitución Española otorga al Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, como en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y sin perjuicio, asimismo, de las competencias de las comunidades autónomas en materia de vivienda y de las normas dictadas por las mismas en ejercicio de las competencias anteriormente mencionadas.

2. En particular, las previsiones de esta ley relativas al arrendamiento de vivienda temporal y de habitaciones o estancias de una vivienda se entienden sin perjuicio de las disposiciones que, en ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior, hayan dictado o dicten las comunidades autónomas, que serán de aplicación en su respectivo ámbito territorial.».

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