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Una persona firma un contrato de trabajo.EP

Los contratos de trabajo cambian desde este lunes: estas son las nuevas obligaciones para las empresas

Las compañías deberán detallar las condiciones del periodo de prueba e informar al trabajador sobre los algoritmos utilizados en decisiones laborales

Los contratos de trabajo cambian desde este lunes. Las empresas deberán proporcionar más información sobre las condiciones laborales de sus trabajadores, desde el salario, la jornada o el periodo de prueba hasta el funcionamiento de los algoritmos que utilicen para tomar determinadas decisiones sobre su plantilla. Las nuevas obligaciones alcanzan también a quienes ya tengan un contrato en vigor, que podrán solicitar a su empresa la información que les falte.

La nueva regulación transpone parcialmente la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y sustituye al real decreto que regulaba esta materia desde 1998. Se aplicará a las relaciones laborales de más de cuatro semanas y afectará tanto a las ordinarias y de carácter especial como al personal laboral de las Administraciones Públicas sometido al Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los principales cambios afecta al periodo de prueba. Cuando los convenios colectivos permitan ampliarlo por encima del límite actual de seis meses, tendrán que especificar las circunstancias que justifican esa extensión. Entre ellas pueden encontrarse la ausencia del trabajador por enfermedad o permiso o las características particulares del puesto, como ocurre con determinados empleos directivos o ejecutivos.

La duración y las condiciones deberán quedar reflejadas en el contrato, que también tendrá que explicar en qué consiste el periodo de prueba y qué pruebas debe superar el empleado. Con ello, el Gobierno pretende evitar que el periodo de prueba se prolongue para encubrir relaciones laborales de carácter temporal y facilitar las posibles reclamaciones individuales de los trabajadores frente a sus empresas.

Informar sobre sus algoritmos

La nueva regulación incorpora además el derecho individual del trabajador a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos utilizados por su empresa cuando estos intervengan en cuestiones laborales.

La obligación alcanza, según recoge la norma, a su utilización en ámbitos como la selección de personal, los despidos, la asignación de tareas o las reducciones de jornada. Esta información deberá trasladarse al trabajador en su contrato.

También aumenta considerablemente la información que deberá constar sobre las condiciones esenciales del empleo. Los contratos tendrán que especificar su vigencia; el domicilio social y el centro de trabajo; las funciones y la categoría o grupo profesional; y, cuando sean temporales, la causa que justifica esta modalidad.

En materia salarial deberán aparecer el salario base y los complementos, además del modo de calcular las cantidades variables y los criterios utilizados para percibirlas.

La empresa tendrá que informar asimismo sobre la duración y distribución de la jornada, las posibles modificaciones, las horas extraordinarias y su retribución y las vacaciones. A ello se suman el convenio colectivo aplicable, el procedimiento para extinguir el contrato, el plan de igualdad y las medidas LGTBI, los supuestos en los que pueden modificarse condiciones esenciales y la mutua encargada de la salud laboral.

Cuando el trabajador sea contratado mediante una empresa de trabajo temporal (ETT), deberá constar también la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

¿Qué ocurre si ya tengo un contrato?

Las nuevas obligaciones no se limitan a quienes firmen un contrato a partir de este lunes. Los trabajadores que ya tengan uno en vigor y al que le falte alguna de las informaciones consideradas esenciales podrán solicitarlas a su empresa.

Una vez realizada la petición, la compañía tendrá un máximo de 30 días para facilitar esa información. En los nuevos contratos, en cambio, deberá entregarse antes de que comience la relación laboral.

Además, cualquier variación posterior de las condiciones laborales de los contratos que ya estaban vigentes antes de la entrada en vigor de la norma deberá comunicarse por escrito.

También habrá nuevas exigencias para los trabajadores con distribución irregular de la jornada. El contrato tendrá que explicar cómo se determina esa distribución y cuáles son los periodos mínimos de preaviso. En el caso de los fijos discontinuos, deberán aparecer también los periodos de actividad e inactividad.

Trabajar en el extranjero

La norma establece obligaciones adicionales para tres colectivos: los trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero, los pescadores y los empleados de la marina mercante.

Antes de un desplazamiento al extranjero, la empresa deberá informar, entre otras cuestiones, del país en el que se prestarán los servicios, su duración, la moneda en la que se cobrará, las retribuciones en dinero o especie, las dietas y compensaciones por gastos y, cuando corresponda, las condiciones de repatriación.

Para los trabajadores del mar se establecen requisitos específicos con independencia de la duración del contrato. Entre ellos figuran la identificación del armador, el pescador y el buque, las rutas, la jornada, las horas extraordinarias, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y el derecho de repatriación.