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Imagen de la acampada en la Puerta del SolEuropa Press

¿Se puede convocar una huelga general por los altos precios del alquiler? Esto dice la ley

Una huelga general es un paro laboral que no se limita a una empresa o sector concreto, sino que se convoca para el conjunto de trabajadores de todo el país

La convocatoria de elecciones para el próximo 29 de noviembre, anunciada este lunes 5 de octubre por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no parece haber aplacado la intención de los sindicatos de convocar una huelga general a raíz de la crisis de la vivienda y de las protestas masivas que comenzaron tras el desahucio de una mujer de 87 años de su casa del barrio madrileño de Retiro.

Una huelga general es un paro laboral que no se limita a una empresa o sector concreto, sino que se convoca para el conjunto de trabajadores de todo el país. Normalmente, dura una jornada y protesta contra una política del Gobierno o contra una situación socioeconómica general, no contra un empresario concreto.

Así, en esta ocasión, el motivo sería la crisis de la vivienda, los altos precios del alquiler y los desahucios.

Pero ¿realmente puede convocarse una huelga general por los altos precios del alquiler?

Qué dice la Constitución

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores «para la defensa de sus intereses», pero no enumera los motivos por los que puede convocarse. Como el Parlamento nunca ha aprobado la ley orgánica que debía desarrollarlo, el ejercicio de este derecho sigue regulado por una norma anterior a la Constitución: el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Su artículo 11 declara ilegal la huelga en cuatro supuestos: cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados (letra a); cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan (letra b); cuando pretenda alterar lo pactado en un convenio colectivo durante su vigencia (letra c), y cuando contravenga el propio Real Decreto-ley o lo pactado expresamente en convenio para la solución de conflictos (letra d).

La matización del Constitucional

En 1981, el Tribunal Constitucional (STC 11/1981, de 8 de abril) avaló la prohibición de la huelga puramente política, pero admitió como lícita la huelga mixta, aquella que combina reivindicaciones políticas y laborales. Así, protestar contra una decisión del Gobierno que afecta a los trabajadores no se considera huelga política. Es el caso de las huelgas generales contra las reformas laborales. El tribunal añadió que los intereses defendidos no tienen por qué ser solo los de los huelguistas, sino los del conjunto de los trabajadores.

¿Es legal una huelga genera por la vivienda?

El caso se movería en una zona gris. Los sindicatos pueden argumentar que el precio del alquiler y los desahucios afectan a las condiciones socioeconómicas de los trabajadores, en línea con la lectura amplia del Constitucional. Quien la impugne puede sostener que es ajena al «interés profesional», porque no se dirige contra el empresario ni contra una norma laboral. No consta que los tribunales se hayan pronunciado sobre una huelga de este tipo, y las huelgas generales rara vez llegan a juicio.

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