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La primera fase contempla efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026Europa Press

Mercado inmobiliario

Renta, IVA e IBI: las fechas en las que se activan los impuestos del decreto de vivienda

Hacienda y los ayuntamientos irán aplicando de forma progresiva las bonificaciones a la Renta, los ajustes en la plusvalía y los recargos IBI

el decreto de vivienda impulsado por el Gobierno ha entrado oficialmente en vigor articulando un paquete de medidas que abarca desde la congelación de desahucios hasta limitaciones de precios. No obstante, las bonificaciones fiscales y los ajustes impositivos contemplados para propietarios, inquilinos, Socimis y ayuntamientos no entran en funcionamiento de manera simultánea, sino que lo hacen de forma escalonada.

La primera fase contempla efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, por lo que las ventajas fiscales se reflejarán directamente en la correspondiente campaña de la Renta y del Impuesto sobre Sociedades. En este bloque se enmarca la deducción en el IRPF del 10 % del alquiler para inquilinos con bases imponibles inferiores a 33.007,2 euros anuales, calculada sobre una base máxima de 11.630 euros.

Asimismo, los arrendadores que rebajen el precio del alquiler más de un 5 % obtendrán reducciones que alcanzarán hasta el 100 % en zonas tensionadas y un 70 % en alquiler social.

En el ámbito patrimonial e institucional de este primer tramo, queda exenta de IRPF hasta el 31 de diciembre de 2027 la ganancia generada por la venta a entidades públicas de viviendas vacías desde hace más de dos años, con un límite de 800.000 euros.

Por su parte, el gravamen especial aplicable a las Socimi sobre beneficios no distribuidos procedentes del alquiler residencial sube del 15 % al 25 %, si bien este porcentaje se reducirá al 12,5 % cuando la sociedad destine más del 80 % de sus inmuebles al alquiler asequible y caerá al 0 % si ademá se reinvierte dicho beneficio en un plazo de tres años.

Segunda etapa

La segunda etapa arrancará el 1 de diciembre de 2026 con la entrada en vigor de los ajustes en los impuestos indirectos y la plusvalía municipal. En esa fecha comenzará a aplicarse un IVA del 10 % a los alquileres turísticos de menos de 30 noches cuando no constituyan la vivienda habitual del arrendador, al igual que a las obras de reparación en viviendas alquiladas, mientras que las entregas de viviendas protegidas de calificación permanente pasarán a tributar al tipo superreducido del 4 %.

En paralelo, se actualizarán los coeficientes máximos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), elevando los topes para transmisiones de entre 1 y 16 años de generación y reduciéndolos para inmuebles de más de 17 años de antigüedad.

Última fase

Finalmente, la última fase se activará el 1 de enero de 2027 afectando a la fiscalidad local. A partir de esa fecha, los ayuntamientos quedarán habilitados para modificar sus ordenanzas fiscales e imponer recargos en el IBI de hasta el 150 % a pisos turísticos situados en zonas tensionadas y a viviendas desocupadas de forma permanente pertenecientes a titulares de cuatro o más inmuebles.

En los municipios sin zonas tensionadas declaradas, los consistorios podrán exigir un recargo de hasta el 50 % sobre el IBI en las viviendas de uso residencial vacías.