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Pensiones

¿Peligra la subida de las pensiones si Sánchez adelanta las elecciones? Un experto responde

El experto explica cómo puede afectar la convocatoria electoral del 29 de noviembre a la aprobación de la subida de las pensiones de 2027 y qué ocurriría si el incremento no llegase a tiempo para la nómina de enero

La subida de las pensiones de 2027 plantea una incógnita para millones de jubilados españoles. Aunque la revalorización de las prestaciones contributivas está garantizada por ley, el calendario político puede condicionar el momento en el que se apruebe el incremento y, por tanto, cuándo comenzarán a percibirlo los pensionistas.

En este contexto, Alfonso Muñoz Cuenca, trabajador de la Seguridad Social, ha explicado en un vídeo en su canal de YouTube las distintas posibilidades que se abren ante las elecciones generales que se celebrarán el próximo 29 de noviembre. Una cita electoral que situaría la actualización de las pensiones en pleno proceso de transición entre el Gobierno saliente y el nuevo Ejecutivo.

El especialista insiste en que el principal interrogante no reside en la existencia de la subida, sino en los plazos para aprobarla. «La subida de las pensiones contributivas de 2027 está garantizada por ley. Eso seguro», asegura.

De hecho, según los cálculos que expone, las pensiones contributivas podrían aumentar alrededor de un 3,5 % en 2027, aunque todavía sería necesario conocer los datos de inflación de octubre y noviembre para determinar el porcentaje definitivo.

El 15 de diciembre, una fecha clave para conocer la subida de las pensiones

Uno de los principales factores que determinan la actualización anual de las pensiones contributivas es la evolución del índice de precios de consumo (IPC). La legislación establece un mecanismo de revalorización vinculado a la inflación con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los pensionistas.

Muñoz Cuenca señala el 15 de diciembre de 2026 como una fecha especialmente relevante, ya que, según el calendario del Instituto Nacional de Estadística (INE) al que hace referencia, está prevista la publicación del dato definitivo del IPC de noviembre.

Esta información permitirá concretar la revalorización aplicable a las pensiones contributivas durante el siguiente ejercicio.

Con los datos disponibles hasta septiembre, el trabajador de la Seguridad Social sitúa las estimaciones de incremento en torno al 3,5 %. No obstante, precisa que todavía faltan dos meses de información para cerrar el cálculo.

Por tanto, ese porcentaje constituye únicamente una previsión y no debe interpretarse como una subida aprobada oficialmente.

¿Puede un Gobierno en funciones aprobar la subida de las pensiones?

La convocatoria electoral introduce una circunstancia que podría alterar los plazos habituales de aprobación del incremento. Tras las elecciones del 29 de noviembre, el Gobierno saliente permanecería en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.

Muñoz Cuenca recuerda que un Gobierno en funciones tiene limitada su actividad al despacho ordinario de los asuntos públicos. Sin embargo, la legislación contempla determinadas excepciones cuando concurren razones de urgencia debidamente acreditadas o motivos de interés general.

En este sentido, explica que la aprobación de un real decreto ley para actualizar las pensiones podría encajar en esas excepciones, siempre que se justificasen las circunstancias exigidas legalmente.

Además, recuerda que existen precedentes de reales decretos leyes aprobados por gobiernos en funciones.

A partir de esta situación, el experto distingue dos escenarios:

  • Aprobación por el Gobierno en funciones. El Ejecutivo saliente podría aprobar el real decreto ley de revalorización antes de la constitución de las nuevas Cortes, siempre que se justificase la urgencia o el interés general. En ese supuesto, al encontrarse disueltas las cámaras, la Diputación Permanente podría encargarse de convalidar o derogar la norma.
  • Aprobación por el nuevo Gobierno. Si el Ejecutivo saliente no aprobase la actualización, habría que esperar a la formación del nuevo Gobierno para tramitar la correspondiente norma de revalorización.

El trabajador de la Seguridad Social relaciona el primer supuesto con el mecanismo planteado para los reales decretos leyes de vivienda que, según menciona, el Gobierno pretende aprobar tras la disolución de las Cortes, entre ellos el denominado decreto «Maricarne».

Asimismo, identifica el 23 de diciembre de 2026 como la fecha prevista para la constitución de las nuevas Cortes Generales. A partir de ese momento, el Congreso y el Senado contarían con una nueva composición y posteriormente tendría que desarrollarse el proceso de investidura y formación del Ejecutivo.

Qué ocurrirá con la pensión de enero de 2027 si la subida se retrasa

La principal preocupación para los pensionistas es saber si la nómina de enero incorporará ya el incremento correspondiente al nuevo año.

Muñoz Cuenca explica que existen dos posibilidades, dependiendo del momento en el que se apruebe el real decreto ley.

El primer escenario sería que la actualización quedase aprobada antes de finalizar diciembre. Si el Gobierno en funciones adoptase la norma en los últimos días del año, los pensionistas podrían recibir su primera nómina de 2027 con las cantidades ya revalorizadas.

Sin embargo, también podría producirse un retraso si el proceso de constitución de las Cortes y formación del nuevo Ejecutivo demorase la aprobación hasta enero o febrero.

En este segundo supuesto, el especialista sostiene que los pensionistas cobrarían inicialmente la misma cantidad que en 2026, pero recibirían posteriormente las diferencias económicas acumuladas.

«No se perdería ningún céntimo», asegura.

Según su explicación, una vez aprobada la actualización con efectos retroactivos desde el 1 de enero, se abonarían los atrasos correspondientes a los meses en los que todavía no se hubiese aplicado la subida.

Para ilustrar esta posibilidad, recuerda lo ocurrido tras las elecciones generales de noviembre de 2019.

En aquella ocasión, la actualización de las pensiones para 2020 se aprobó mediante el Real Decreto-ley 1/2020, con efectos económicos desde el 1 de enero. La diferencia correspondiente a la mensualidad de enero se abonó posteriormente en concepto de atrasos.

De este modo, el trabajador de la Seguridad Social utiliza ese precedente para explicar por qué un retraso en la aprobación no tendría que traducirse necesariamente en una pérdida económica para los beneficiarios.

Las pensiones mínimas y no contributivas podrían tener subidas diferentes

Más allá del calendario, Muñoz Cuenca introduce otra cuestión que considera especialmente importante: no todas las prestaciones tienen por qué experimentar el mismo incremento.

El especialista distingue entre la revalorización general de las pensiones contributivas, vinculada legalmente al IPC, y las decisiones adicionales que puede adoptar el Gobierno para otras prestaciones.

En concreto, identifica cuatro ámbitos que deberán tenerse en cuenta al concretar las cuantías para 2027:

  • Pensiones contributivas. Su revalorización general está determinada por la fórmula legal vinculada a la inflación.
  • Pensiones mínimas. El Gobierno dispone de margen normativo para establecer incrementos adicionales conforme a la legislación.
  • Pensiones no contributivas. También pueden beneficiarse de decisiones específicas de actualización.
  • Pensiones máximas e ingreso mínimo vital. Sus cuantías deberán concretarse atendiendo a las disposiciones legales aplicables y a las decisiones normativas correspondientes.

Esta distinción resulta relevante porque el incremento general calculado a partir del IPC no determina por sí solo todas las cuantías que se abonarán durante el siguiente año.

Por ello, el trabajador de la Seguridad Social insiste en que el real decreto ley deberá establecer las actualizaciones correspondientes a las diferentes prestaciones.

En particular, considera que el Ejecutivo encargado de aprobar la norma tendrá capacidad para determinar qué incrementos adicionales se aplicarán a las pensiones más bajas y a otras ayudas.

La subida está garantizada, pero el calendario político determinará cuándo se cobra

La conclusión que plantea Alfonso Muñoz Cuenca es que los pensionistas deben diferenciar entre el derecho legal a la revalorización de las pensiones contributivas y las posibles dificultades administrativas o políticas para materializarla.

La evolución del IPC permitirá determinar el porcentaje general de actualización, mientras que la situación del Gobierno y de las Cortes influirá en el momento de aprobación de la norma.

Por otro lado, la decisión sobre los incrementos adicionales de determinadas prestaciones dependerá del Ejecutivo que finalmente impulse la regulación.

El especialista resume esta diferencia al señalar que «tu subida no se pierde, pero quien esté en el Gobierno sí decidirá cuánto dinero extra entra en según qué bolsillos».

Así, el calendario que expone concentra las principales incógnitas entre el 15 de diciembre, cuando se conocería el dato definitivo de inflación de noviembre, y los últimos días del año, cuando debería concretarse la revalorización para 2027.

En caso de retraso, Muñoz Cuenca sostiene que el precedente de 2020 permite contemplar un abono posterior de atrasos con efectos desde el 1 de enero. No obstante, el importe definitivo de las prestaciones y el momento en el que comenzará a percibirse la subida dependerán de la regulación que finalmente se apruebe.