La factura fiscal asociada a estas operaciones suele generar dudas
El beneficio fiscal poco conocido al donar la vivienda habitual a un hijo si tienes más de 65 años
Los expertos aconsejan realizar un cálculo completo de la carga tributaria total antes de acudir al notario para evitar desembolsos imprevistos
La donación de un inmueble en vida se mantiene como una de las fórmulas más recurridas para ordenar el patrimonio familiar y facilitar el acceso a la vivienda a los descendientes. Sin embargo, la factura fiscal asociada a estas operaciones suele generar dudas entre las familias.
Frente a la creencia generalizada de que la cesión gratuita de una casa siempre genera un coste en la declaración de la Renta para quien la entrega, la normativa contempla una exención clave ligada a la edad y al tipo de inmueble.
Como regla general, cuando un propietario dona un inmueble genera una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), calculada por la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor fiscal fijado en el momento de la transmisión. Esta variación tributa en la base del ahorro a tipos que oscilan entre el 19 % y el 30 %.
No obstante, como explica el abogado y economista especializado en herencias David Jiménez, «existe una ventaja fiscal importante si tienes más de 65 años y estás pensando en donar tu vivienda». La ley del IRPF determina que las personas que superen esa edad quedan completamente exentas de tributar por la ganancia patrimonial al donar su vivienda habitual a un hijo o a cualquier otra persona.
Para acogerse a esta ventaja, es imprescindible que el inmueble haya constituido la residencia permanente del donante durante al menos tres años continuados, o bien que haya conservado dicha condición hasta cualquier día dentro de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. La exención no resulta aplicable a segundas residencias, locales comerciales o plazas de garaje independientes.
Los impuestos que debe asumir el hijo
A pesar de la exención en la Renta del donante, la operación no está totalmente libre de tributos para quien recibe la propiedad. El propio David Jiménez advierte de que «algunas personas creen que, al estar exentas de pagar IRPF, tampoco tendrán que hacer frente a otros impuestos», lo cual constituye uno de los errores más habituales en la planificación patrimonial.
El beneficiario debe hacer frente, por un lado, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el cual se liquida ante la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. La cuota final de este tributo depende del grado de parentesco y de las bonificaciones regionales aplicables, que en varias comunidades llegan a bonificar hasta el 99 % de la cuota entre padres e hijos.
Por otro lado, el receptor debe asumir el pago de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este tributo grava el aumento del valor del suelo desde la anterior adquisición y, en el caso de las donaciones, la ley exige que sea el hijo quien asuma el pago ante el ayuntamiento correspondiente.
Por ello, los expertos aconsejan realizar un cálculo completo de la carga tributaria total antes de acudir al notario para evitar desembolsos imprevistos.