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La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 20 de octubre de 2026, en Madrid (España). El Consejo de Ministros de ha aprobado un Real Decreto-ley, que requiere su convalidación en un mes en la Diputación Permanente del Congreso, con distintas mejoras sociales para colectivos como los viudos y viudas de parejas de hecho, víctimas de violencia de género y padres con menores que sufren enfermedades graves.

Fernando Sánchez / Europa Press
20/10/2026

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.Fernando Sánchez / Europa Press

Las parejas con hijos y una convivencia de más de dos años tendrán derecho a pensión de viudedad

No es necesario que estén casadas ni inscritas en el registro de parejas de hecho

Las parejas que lleven más de dos años conviviendo, que no estén casadas ni inscritas en el registro de parejas de hecho y con hijos en común, tendrán derecho a percibir una pensión de viudedad, según el real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que requerirá su convalidación en un mes en la Diputación Permanente del Congreso.

De esta forma, el decreto extiende el acceso a las pensiones de viudedad en caso de parejas de hecho con hijos en común «que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritos en el registro de parejas de hecho».

«El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho», ha afirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, este martes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Además, el texto contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos. La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Según Elma Saiz, la incorporación de esta «ventana temporal» de un año trata de que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos ocurridos antes de la norma puedan acceder a la misma si previamente la hubieran reclamado.

Incapacidad temporal por la menopausia

Además, el decreto incorpora la prestación por dos incapacidades temporales especiales para mujeres que sufren patologías asociadas a la menopausia y para mujeres víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar, que podrán cobrarla desde el primer día y sin periodo de carencia.

«Ambas situaciones tienen una protección mayor que la incapacidad temporal de contingencia común, desde el día siguiente a la baja y no van a exigir periodo de carencia», ha explicado Saiz.

Según ha precisado, en ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando sobre el 60 % de la base reguladora, la incapacidad temporal, y a partir del día 20 será el 75 %.

«Es una medida que protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país. Más de diez millones y medio de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas», ha subrayado Saiz.

Asimismo, el Gobierno ha aprobado una incapacidad temporal especial para personas afectadas por catástrofes como la generada por la dana Adam en la Comunidad Valenciana, que está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.

«Es una medida que ya se ha aplicado excepcionalmente en ocasiones anteriores, pero que ya no va a requerir de esta excepcionalidad en casos como la dana en Valencia y que, de hecho, se podría aplicar ya a situaciones como las que están ocurriendo en estos días en la Comunidad Valenciana», ha remarcado.

Por otro lado, para los padres que cuidan de menores con cáncer o enfermedades graves, la norma mejora la prestación CUME para que los dos progenitores puedan recibirla de forma alternativa o simultánea. «Favorecemos la corresponsabilidad que hasta ahora no se contemplaba», ha precisado Saiz.

Prestación CUME

Al mismo tiempo, amplía la cobertura de la prestación más allá de los 26 años cuando el afectado tenga «una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65 %». Además, Saiz ha avanzado que están trabajando para sacar adelante un «nuevo reglamento» que «va a ver muy pronto la luz».

Por otra parte, el decreto mejora la protección económica de los huérfanos por violencia de género. En concreto, Saiz ha explicado que se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por violencia contra la mujer «por un importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento».

La ministra portavoz ha destacado que son medidas «contempladas en el Pacto de Estado» contra la violencia de género y ha agradecido el trabajo «intenso» de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que se encontraba presente en la rueda de prensa.

El decreto equipara también las indemnizaciones percibidas por las víctimas de terrorismo con sentencia penal a aquellas que no tienen sentencia penal, «tanto por lesiones incapacitantes como por el fallecimiento» en el caso de pensiones a las que tienen derecho los familiares de las víctimas. «Los importes también de estas pensiones se van a actualizar en la misma medida que para la orfandad en casos de violencia de género», ha matizado.

Finalmente, el texto aumenta de 100 a 300 euros mensuales el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que garantiza la protección económica de los hijos menores de edad cuando hay un incumplimiento en el pago de alimentos en supuestos de divorcio, separación o nulidad; y amplía el periodo durante el que puede percibirse, pasando «de los actuales 18 meses hasta que se extinga la obligación».

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