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Impuestos

El impuesto que Hacienda exige por el alquiler y que muchos inquilinos desconocen

Si vas a alquilar un piso, debes conocer de antemano los gastos a los cuales deberás hacer frente y cuáles corresponderán a tu casero y nunca debes olvidar tus obligaciones con Hacienda

¿Qué debe pagar un inquilino más allá del alquiler? ¿Y de qué gastos debe hacerse responsable el casero? Estas preguntas son las más frecuentes a la hora de firmar un contrato de alquiler y es importante tener en cuenta que cualquier cláusula de pago debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento.

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil, «las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades». Por lo tanto, la mayor parte de los gastos puede ser pactada por ambas partes. Es indispensable en este punto revisar detalladamente el documento del contrato antes de firmarlo para comprobar que no existe ninguna cláusula abusiva.

¿Y qué ocurre con ciertos impuestos que deben tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de alquiler?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El alquiler, a pesar de que muchos se sorprendan porque suele asociarse solo a la compra-venta de inmuebles, también está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La cuantía se calcula sobre la renta total del contrato, es decir, la suma de todas las mensualidades pactadas (normalmente por la duración inicial). Aunque se aplica una tarifa fija estatal, cada comunidad autónoma puede modificarla.

Para contratos de vivienda habituales, el importe suele ser bastante reducido. Por ejemplo, en un alquiler de 800 euros al mes durante 3 años (28.800 euros en total), según la tarifa, se aplican unos pocos euros por cada 1.000 euros o fracción. El resultado puede rondar entre 100 y 150 euros en total, a pagar una sola vez al firmar el contrato.

¿Y quién debe hacerse cargo? Del mismo modo que el propietario debe declarar el alquiler, es el inquilino quien debe hacerse responsable de este impuesto. El arrendador no tiene obligación con respecto al impuesto, salvo que se pacte lo contrario en el contrato (lo habitual es que no).

Cómo pagar este impuesto

Se liquida mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria autonómica (porque el impuesto está cedido a las comunidades) y el plazo suele ser de 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Muchas veces los inquilinos no lo conocen y no lo pagan, pero Hacienda podría reclamarlo si revisa.

Eso sí, algunos contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente están bonificados o exentos en determinadas comunidades autónomas, especialmente para jóvenes, vivienda habitual o alquiler social.