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Pisos en alquilerGetty Images

¿Qué tendrán que incluir los anuncios de viviendas en alquiler a partir de octubre?

Entre las medidas que introduce el nuevo Real Decreto-ley 29/2026, se incluyen reglas que afectan a la publicidad y promoción de las ofertas de los arrendamientos de viviendas

El pasado martes, 6 de octubre, el mismo día que se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la disolución de las Cortes y el Senado y la convocatoria de elecciones anticipadas para el próximo 29 de noviembre, el Gobierno aprobaba de nuevo en Consejo de Ministros los dos nuevos reales decretos sobre la vivienda que el Congreso tumbó el viernes 2 de octubre.

Y entre las medidas aprobadas en uno de ellos, concretamente en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, se encuentran reglas que afectan directamente a la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de viviendas.

Cómo deben ser los anuncios del alquiler

Los decretos entran en vigor este jueves 8 de octubre, por lo que, a partir de esta fecha, tal y como se recoge en el artículo 20.2, los contenidos mínimos que deben incluir los anuncios de viviendas en alquiler son los siguientes:

  • Índice de referencia del precio del alquiler en aquellas zonas de mercado residencial tensionado.
  • ​Límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitaciones legales, indicando la normativa y los parámetros que determinan ese límite.
  • ​El número o título identificativo de la unidad arrendada, como los códigos alfanuméricos relativos a las viviendas de uso turístico, cuando proceda.
  • ​Condición de gran tenedor cuando resulte aplicable.

Es importante tener en cuenta, además, que se prohíbe la omisión o distorsión de información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios.