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Alquiler

¿Cuándo tengo que avisar a mi inquilino si le renuevo o no el alquiler?

El vencimiento de un contrato de alquiler no significa necesariamente su fin definitivo

La crisis de la vivienda se encuentra en el foco mediático estos días después de que el Consejo de Ministros aprobara finalmente los dos decretos de la vivienda que el Congreso tumbó el viernes 2 de octubre y por los cuales el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó elecciones generales anticipadas, que tendrán lugar el próximo 29 de noviembre.

El alto precio del alquiler, así como la desprotección tanto de inquilinos como de los propietarios en diversos aspectos, ha sido uno de los temas principales del debate. Y por ello es normal que ahora nos surjan más dudas que nunca.

Los plazos para la renovación del alquiler

Que un contrato de alquiler venza no significa necesariamente que el propietario pueda echar a sus inquilinos de un día para otro. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo de preaviso que debe respetarse y que, si no se cumple, puede alargar la duración del contrato.

Según el artículo 10 de la LAU, el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación al inquilino cuando no quiera renovar el alquiler al finalizar el periodo mínimo legal. En caso de no hacerlo, y si el inquilino tampoco comunica que quiera marcharse, el contrato entra en un sistema de prórrogas anuales que puede prolongarse otros tres años. No obstante, la aprobación de nuevos decretos de vivienda durante este mes de octubre introduce cambios que obligan a prestar atención a las fechas, porque no todas las modificaciones están en vigor al mismo tiempo.

Y es que la ley contempla que los inquilinos tienen derecho a permanecer en una vivienda alquilada si esta pertenece a un particular un total de cinco años, siete si el inmueble pertenece a una empresa. Y cuando terminan estos años es cuando comienza a ser relevante el preaviso. Si el casero no quiere seguir con el contrato, tiene que notificarlo al menos cuatro meses antes de que termine. Si no avisa a tiempo, el arrendamiento se renueva por anualidades hasta un máximo de tres años adicionales. El inquilino también puede dar por terminado el contrato al vencimiento, aunque a él le basta con avisar con dos meses de antelación.

Los nuevos decretos

Según los decretos aprobados recientemente por el Consejo de Ministros, determinados inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años. Para ello deben estar al corriente de sus pagos mensuales. Esta ampliación no debe confundirse con los tres años de prórroga ordinaria que recoge la LAU.

Por otro lado, los nuevos decretos permiten elevar de cuatro a seis meses el aviso del propietario y establecen renovaciones de cinco a siete años, dependiendo de si el arrendador es una persona física o jurídica. Pero hay excepciones. Los contratos que ya se encuentren en la prórroga de tres años mantendrán ese periodo hasta que finalice. Además, si cuando entre en vigor la nueva norma quedan menos de seis meses para el vencimiento, el propietario podrá seguir avisando con cuatro meses de antelación. Por eso, es recomendable revisar qué regulación se aplica a cada contrato.

¿Es posible recuperar la vivienda antes de tiempo?

La LAU permite que determinados propietarios particulares recuperen el inmueble antes de que finalice el contrato para establecer su residencia habitual. Eso sí, debe haber transcurrido al menos el primer año de alquiler y la necesidad de recuperar la vivienda tiene que figurar expresamente en el contrato. Puede solicitarse para el propio casero o para determinados familiares de primer grado o para su cónyuge.