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(Foto de ARCHIVO) Una mujer con hiyab, a 12 de marzo de 2025, en Barcelona, Catalunya (España)Europa Press

Los argumentos jurídicos por los que las niñas no pueden llevar burka ni hiyab al colegio

Apelando al artículo 14 de la Carta Magna, el permitir que las mujeres musulmanas lleven hiyab a la escuela es una discriminación directa por razón de sexo

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso número dos de Logroño dictó una sentencia en la que afirmaba que la prohibición a una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta de la capital riojana de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido en la Constitución.

Esta sentencia estima parcialmente el recurso presentado por esta alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, que, el pasado 15 de septiembre, fue expulsada de clase al acudir con el velo islámico y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin el hiyab para poder continuar con sus estudios.

A pesar de que esta sentencia podría sentar un precedente respecto al debate del uso del hiyab en los colegios, entre los juristas existe gran división respecto a este tema. Aunque veredicto del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño apela a la libertad religiosa, fuentes jurídicas señalan a este periódico que «el artículo 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa, pero no la sitúa en una posición de supremacía normativa ni axiológica sobre el resto de los derechos fundamentales».

A juicio de Elena Ramallo, doctora en Derecho, «la sentencia incurre en una inversión material del sistema constitucional de derechos, al tratar la libertad religiosa como un derecho cuasi absoluto y relegar a un plano secundario el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social y el mandato de protección integral de los menores».

Asimismo, sostiene que el planteamiento de llevar hiyab a los centros escolares es frontalmente incompatible con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que ningún derecho fundamental puede ejercerse de forma que anule o vacíe de contenido otros derechos fundamentales.

Discriminación por razón de sexo

Según explica Ramallo, desde una perspectiva jurídico-constitucional, el hiyab no es un símbolo neutro ni culturalmente inocuo, sino que «se trata de un signo normativo impuesto exclusivamente a mujeres y niñas en función de su sexo, ligado a una concepción jerárquica de la diferencia sexual que atribuye a la mujer un estatuto de visibilidad condicionada, controlada y subordinada, cosificada además por la consideración religiosa de su cuerpo como impuro, especialmente en relación con la menstruación».

Mujeres y una niña con hiyab en CeutaEuropa Press

Ante estos hechos, y apelando al artículo 14 de la Carta Magna, el permitir que las mujeres musulmanas lleven hiyab a la escuela es una discriminación directa por razón de sexo ya que se impone únicamente a mujeres y niñas, no existe exigencia equivalente para los varones y su finalidad objetiva es marcar una diferencia normativa y jerárquica entre sexos.

Protección del menor

Para esta doctora en Derecho, el defecto más grave de la resolución es la negación deliberada de la condición de menores de edad de las afectadas. El artículo 39 de la Constitución Española impone a los poderes públicos un deber reforzado de protección «que excluye cualquier aproximación ingenua, formalista o acrítica a la autonomía de la voluntad».

En este caso, la menor no decide en condiciones de igualdad ni de libertad real, «sino en un entorno de socialización temprana en la desigualdad y la sumisión». Es por esto que «el Estado no puede fingir neutralidad cuando lo que está en juego es la formación de la personalidad y la dignidad de las niñas».