Ni urgencia ni calidad: las falsedades del decreto universitario que ha tumbado el Supremo
El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 905/2025: el Gobierno fingió una urgencia que no existía para impedir que la sociedad opinara sobre su modelo universitario
La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant
I.La forma: Una urgencia que no existía
Hay normas que se aprueban con prisa porque la realidad apremia, y otras que se aprueban con prisa para evitar el debate. El Tribunal Supremo clasifica en la segunda categoría al RD 905/2025 en su sentencia 1092/2026, de 30 de septiembre. El alto tribunal declara nula de pleno derecho la norma entera. El Gobierno invocó una urgencia inexistente para hurtar a la sociedad la consulta pública previa.
El análisis de la Sala es demoledor. El preámbulo del decreto no dedica ni un solo párrafo a la urgencia. El Consejo de Estado, cuyo aval esgrime hoy el Ministerio, no dijo nada concreto sobre ella. Y la única razón aducida, llegar a tiempo al curso 2025-2026, era a juicio del tribunal «más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva». No había urgencia; había prisa. Y la prisa no habilita a nadie para saltarse la ley. Tampoco a un Gobierno que acostumbra a intentarlo.
El propio Gobierno inhabilita la urgencia al describir en su preámbulo un fenómeno arrastrado durante un cuarto de siglo: veintisiete universidades creadas en veinticinco años. Si eso es una emergencia, convendría revisar los relojes del Ministerio. Que hoy se quejen de «indefensión» por haber conocido el fallo a través de la prensa no deja de tener su gracia, porque es exactamente la posición en que dejó a universidades, profesores, estudiantes y comunidades autónomas al negarles la palabra.
No se trata de un error de trámite. La consulta pública, recuerda el Supremo, hunde sus raíces en los artículos 9.2, 27 y 105 de la Constitución. Un Gobierno que suprime la participación ciudadana para imponer su modelo universitario no ha incurrido en un descuido formal. Ha revelado su método. Un método absolutamente autocrático y antidemocrático.
II. El fondo: lo que el Supremo no necesitó juzgar
El Supremo no ha entrado en el fondo; no le ha hecho falta. Pero el fondo existe, y es mucho peor que la forma. El decreto se envolvía en la palabra «calidad» como quien se envuelve en la bandera, para que nadie se atreva a discutirle. Conviene recordar entonces qué significa «calidad». En cualquier ingeniería, y en cualquier norma ISO, calidad es la aptitud de algo para cumplir perfectamente aquello para lo que fue concebido y con el menor consumo de recursos posible. Por lo tanto, una universidad tiene calidad si forma bien, investiga bien y transfiere conocimiento a la sociedad. La calidad es independiente de su titularidad, de su número de estudiantes o de los metros cuadrados de su residencia.
Apliquemos el concepto a los resultados. España está entre las 15 mayores economías del mundo, pero carece de universidades entre las 100 primeras de los grandes rankings internacionales. La mejor situada, la Universidad de Barcelona, ocupa el puesto 145 en Times Higher Education, el 165 en QS y la franja 151-200 en Shanghái. Décadas de leyes, agencias de calidad, verificaciones y acreditaciones cortadas por el mismo patrón no han movido esa aguja. Ante semejante diagnóstico, el Ministerio no propuso cambiar el tratamiento. Bien al contrario, la propuesta es obligar a todas, públicas y privadas, a seguir los mismos patrones que conducen a la irrelevancia internacional de nuestras universidades. Algo así como si usted tiene un problema respiratorio y su médico le recomienda fumar tres cajetillas de tabaco para mejorar su salud.
¿Es calidad exigir más de 4.500 estudiantes a los seis años de actividad? ¿Por qué 4.500 y no 3.000 o 9.000? ¿Dónde está el estudio que demuestre que la excelencia crece con la matrícula? No existe: hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia advirtió durante la tramitación que un mínimo de alumnos no garantiza ni calidad ni sostenibilidad. El Instituto Tecnológico de California, Caltech, figura entre las mejores universidades del mundo con unos 2.400 estudiantes. Con el decreto anulado, Caltech no habría podido nacer en España. Difícilmente cabe mejor reducción al absurdo de una norma que presume de calidad.
Más sutil, y más reveladora, era la disposición que impedía a cualquier universidad solicitar títulos nuevos o ampliar los existentes por encima del 20 % de los grados y másteres que ya ofertaba. Hagan la cuenta. Una universidad joven con los 16 títulos mínimos que el propio decreto exigía podía aspirar a tres. Una veterana con un centenar de titulaciones, que es la media del sistema según el mismo texto, podía aspirar a una veintena. La justificación oficial era no saturar a las agencias de calidad. Es decir, el Estado, incapaz de dotar a sus propias agencias de los recursos necesarios para atender a las universidades, propone como solución cercenar la iniciativa de los usuarios. Imagínense que, por falta de inversión en la sanidad pública, las urgencias hospitalarias funcionaran por cupo y no cuando se necesitan.
El resultado es una barrera de entrada de manual: congelar el mapa universitario, blindar a quienes llevan dentro muchos años y hacer imposible que los nuevos proyectos cumplan el requisito de los 4.500 estudiantes; es decir, una norma que imposibilita por sí misma su cumplimiento.
El alojamiento obligatorio del 10 % de las plazas presenciales remata la paradoja. Un Gobierno incapaz de resolver el problema de la vivienda exige a las universidades que lo resuelvan por decreto. Y lo pretendían imponer a instituciones que arriesgan su propio patrimonio y pagan sus errores sin cargarlos al contribuyente. Eso tiene un nombre, libertad de creación de centros docentes, y una dirección postal: el artículo 27.6 de la Constitución.
La otra cara de la calidad, la que nunca aparece en los preámbulos, es optimizar recursos. Nuestro sistema de aseguramiento de la calidad ha convertido al profesor en un burócrata gestor de evidencias, sepultado bajo autoinformes, rúbricas e indicadores de indicadores. Cada hora entregada a la plataforma es una hora robada al laboratorio y al alumno. Un sistema que consume en papeleo el tiempo de investigar y enseñar no asegura la calidad. Bien al contrario, la devora, la destroza o, mucho peor, la desconoce.
El culpable equivocado
¿Por qué entonces tanto empeño? Porque la justificación del decreto fue únicamente ideológica. El problema no era que hubiera malas universidades, sino que hubiera demasiadas privadas. El Ministerio lo ha confirmado hoy al recordar, con el tono de quien anuncia una plaga, que España cuenta con 50 universidades públicas y 49 privadas. Esa cifra no dice nada sobre la calidad de ninguna de ellas. Dice mucho, en cambio, sobre quien la esgrime.
Los males de la universidad pública, que los tiene y sus propios rectores denuncian, no los ha causado la privada. La CRUE habla de infrafinanciación crónica y reclama el 1 % del PIB que la LOSU, ley de este mismo Gobierno, les prometió. A ello se suma una gestión con frecuencia politizada y la tentación de convertir las aulas en púlpito de una ideología caduca, incompatible con una sociedad occidental avanzada, tecnológica, abierta y liberal. Culpar a la universidad privada de los males de la pública es como culpar al vecino de las goteras después de haber gastado en fiestas el dinero de arreglar el tejado.
Porque detrás de la palabra calidad asoma una aspiración más antigua: el monopolio. Quien decide qué universidades pueden nacer, cuántos títulos pueden ofrecer y a qué ritmo pueden crecer, decide también qué se enseña y quién lo enseña.
Una universidad libre es, por definición, incómoda, porque forma ciudadanos que preguntan, discuten y no se conforman. Una universidad uniforme es, en cambio, el instrumento perfecto para modelar conciencias y sustituir el espíritu crítico por la consigna. No se busca una sociedad más sabia, sino más dócil; no ciudadanos, sino rebaño. Y una sociedad lanar no necesita muchas universidades: le basta un solo pastor y un buen redil.
Lo que viene
La nulidad desplegará efectos generales desde la publicación del fallo en el BOE, y su alcance sobre los expedientes ya resueltos habrá de examinarse caso a caso. Recupera así su vigencia el marco del Real Decreto 640/2021. El Ministerio ya ha anunciado que prepara una norma que restaure la anulada, pero esta vez tendrá que someterla a consulta pública. En ese debate deberá explicar con datos, y no con consignas, por qué 4.500 alumnos, por qué el 10 % de alojamiento, por qué el 20 % de títulos y por qué una universidad pequeña y excelente debería ser ilegal en España.
La calidad no se decreta. La calidad se demuestra ante la evaluación independiente y externa que dan las comparativas internacionales. Quien rehúye el debate suele saber de antemano que no lo puede ganar.
- Ricardo Díaz Martín es catedrático de Ingeniería Química y Materiales y vicerrector de Posgrado y Transformación Digital de la Universidad CEU Fernando III