Fundado en 1910

Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz AyusoEuropa Press

Tribunales

El novio de Ayuso apuntala su inocencia con nuevos informes técnicos y recurre su procesamiento ante la Audiencia

El empresario Alberto González Amador ha impugnado la denegación de la juez instructora de la práctica de diligencias, que entiende exculpatorias, en la causa en la que se le ha procesado por la presunta comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública

La maquinaria judicial ha vuelto a ponerse en marcha para algunos de los casos más mediáticos del panorama político y, con ello, los equipos jurídicos de los investigados y procesados en las diferentes causas han desplegado una batería de recursos e impugnaciones destinadas a probar la inocencia de sus representados. Es el caso del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, quien este mismo miércoles ha registrado un nuevo escrito ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, interponiendo un recurso de apelación frente al auto dictado el pasado 28 de mayo por el que la jueza Inmaculada Iglesias, cuyo juzgado ha asumido el juez Antonio Viejo por jubilación de la anterior, declaró innecesaria la práctica de varias diligencias que el empresario Alberto González Amador consideraba imprescindibles para acreditar su inocencia.

En el documento, al que ha tenido acceso El Debate, la defensa de González Amador insiste en que se practiquen nuevas actuaciones, junto con su declaración, en el marco de su legítimo derecho de defensa. Para ello, ha planteado un nuevo informe técnico y dos testificales que arrojarían luz sobre las facturas bajo sospecha –relacionadas con servicios profesionales prestados en México y Costa de Marfil– y apuntalarían su inocencia.

Según el letrado de la pareja de la presidenta de Madrid, las testificales demostrarían que «si estas facturas responden a servicios realmente existentes y las mismas no pueden considerarse falsas, no sería posible considerar la concurrencia de delito fiscal» y, por lo tanto, lo correspondiente sería levantar su procesamiento y archivar la causa.

«En segundo lugar, que si aún a efectos hipotéticos o dialécticos se consideraran ambas facturas falsas, los ajustes no efectuados y que deberían haberse practicado por la Agencia Tributaria en la liquidación tributaria harían objetivamente imposible considerar la concurrencia de delito fiscal», indica.

Insiste esta defensa que resulta «necesario» incorporar al sumario en primer lugar y antes de la consideración de la liquidación tributaria, las declaraciones de esto testigos que mostrarían, «no sólo la realidad de los servicios prestados en Costa de Marfil, sino que esa realidad no la ha conocido la AEAT, no la ha podido valorar ni la ha tenido jamás en cuenta sin que figure de ninguna forma ni incorporado ni considerado en su expediente tributario ni incorporado al sumario».

«La negativa que integran las resoluciones que se recurren a la práctica de las únicas tres diligencias de defensa propuestas constituye la continuación en la destrucción absoluta y desaparición de los derechos fundamentales a defensa y a la presunción de inocencia de Alberto González Amador, hasta la desaparición de cualquier contenido materia», censura.