Fundado en 1910

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix BolañosGABRIEL LUENGAS

Un día después de enviar a juicio a Begoña Gómez

El CGPJ rechaza por segunda vez y definitiva sancionar al juez Peinado, como pedía Bolaños

La mayoría de los miembros de la Comisión Permanente del Consejo han desestimado la impugnación planteada por el titular de Justicia contra el archivo del expediente sancionador que el Gobierno planteó contra el instructor del caso de la mujer de Pedro Sánchez

Tan sólo 24 horas después de conocerse que el juez Juan Carlos Peinado, instructor del 'caso Begoña Gómez', enviaba a juicio con jurado a la mujer de Pedro Sánchez, la Comisión Permanente del Consejo General del Pode Judicial (CGPJ) ha dado carpetazo al recurso presentado por el Ministerio de Justicia contra el primer archivo del expediente sancionador abierto al magistrado. Según ha podido saber El Debate, la mayoría de los consejeros, un total de cinco -frente a los dos más afines a Félix Bolaños, Argelia Queralt y Bernardo Fernández que anuncian voto particular- han acordado desestimar la impugnación del Gobierno, dado que no aportaba «nada nuevo» a la resolución anterior y «no se puede sancionar a un juez ya jubilado».

Cabe recordar que Peinado dejará la Carrera el próximo día 27 de septiembre al alcanzar la edad máxima permitida para el ejercicio profesional, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Así las cosas, la Comisión Permanente ha denegado, de forma definitiva, la última vía de Bolaños contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria para archivar la diligencia informativa instruida en virtud de la denuncia presentada por el ministro contra el titular de la plaza número 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, en relación con su declaración como testigo ante el magistrado y contra la decisión de éste de elevar una exposición razonada al Supremo.

Ya el pasado 28 de julio, la Comisión Permanente tomó conocimiento de ese archivo al considerar que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.

En relación con las alegaciones sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas del recurrente, la Comisión Permanente ha recordado hoy al ministro que fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja -presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025- lo que obligó, en cada ocasión, a pedir informe al magistrado, postergando su decisión definitiva.

Además, también ha señalado cómo, en su sesión de 24 de marzo de 202, la Comisión Permanente revocó por unanimidad el primer acuerdo de archivo del Promotor y le ordenó completar las diligencias informativas, lo que hizo en menos de un mes. Y ello, dado que la propuesta del promotor de la Acción contenía una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer en todo momento, por lo que no existió indefensión alguna.

A la alegación de Bolaños sobre cómo el magistrado habría desplegado una limitada actividad instructora, la Permanente ha indicado que las diligencias practicadas por el Promotor agotaron las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos y que el ministro no identifica en su último escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar nuevos «elementos relevantes».

Sobre lo que dice el titular de Justicia en su impugnación, reiterando que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado, como la decisión de éste de elevar exposición razonada ante el Tribunal Supremo constituyen infracciones disciplinarias, la Comisión Permanente ha explicado que «tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración -que el Promotor admitió que se desarrolló en una situación de 'tirantez dialéctica'- como la elevación de la exposición razonada son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal».

La Comisión Permanente ha vuelto a incidir en que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del órgano, sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional.

Por último, el CGPJ ha descartado que la actuación de Peinado durante la instrucción del 'caso Begoña' haya causado indefensión al recurrente, por la negativa del magistrado a informarle sobre la fecha en que el Promotor le notificó la incoación de la diligencia informativa, que el ministro requirió a los efectos de comprobar una eventual falta de imparcialidad de Peinado, al estimar que decidió elevar exposición razonada al Supremo contra él, al saberse denunciado. El acuerdo ha señalado, en este sentido, que el recurrente tuvo la posibilidad de recurrir la decisión del magistrado y de plantear su recusación, pero no lo hizo en ningún momento.