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De izquierda a derecha: Luis Antonio del Castillo y Fernando Mora

Tribunales  Carpetazo del Supremo a la denuncia de un general de la Guardia Civil contra el superior que le pidió no asistir al 2 de Mayo

El Alto Tribunal remarca que la conversación se origina como consecuencia de una llamada de teléfono efectuada por el denunciante al denunciado, «de una forma que se puede considerar inadecuada, impertinente e irrespetuosa por parte del denunciante»

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el General de División de la Guardia Civil en la reserva Fernando Javier Mora contra un superior que le transmitió que no asistiera a los actos institucionales del 2 de Mayo de 2025. El general interpuso un recurso de Súplica contra el auto de 21 de julio de 2026 del Supremo, que acordó inadmitir a trámite la denuncia interpuesta contra el teniente general Luis del Castillo Ruano, Jefe de Mando de Operaciones de la Benemérita, por no apreciar ningún hecho de carácter delictivo que pudiera ser imputado al denunciado.

En su recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, el general solicitaba que se revocara dicho auto y que se admitiera a trámite la denuncia interpuesta contra su superior por delitos de abuso de autoridad, de trato degradante y humillante y de amenazas, coacciones, injurias y calumnias.

El Tribunal Supremo considera que, al contrario de lo que sostienen tanto el recurrente como el Fiscal Togado, «existen evidencias suficientes para poder determinar que de lo relatado en la denuncia se desprende una relación de confianza, compañerismo y de familiaridad entre ambos, pues, tal y como se establecía en el Auto recurrido, no puede obviarse que se trata de una conversación mantenida entre ambos, sin presencia de persona alguna, y que además la conversación se origina como consecuencia de una llamada de teléfono efectuada por el denunciante al denunciado , de una forma que se puede considerar inadecuada, impertinente e irrespetuosa por parte del denunciante (…)».

La Sala no considera razonable que hechos de esta naturaleza que, según el denunciante revestían «una especial gravedad», no fueran denunciados en su momento, de manera inmediata.