Fundado en 1910
Algunos de los objetos intervenidos en el registro al despacho de Zapatero  en el informe enviado por UDEF al juzgado.

Algunas de las joyas intervenidas en el registro al despacho de Zapatero en el informe enviado por UDEF al juzgado.EP

Fiscalistas explican si han prescrito los impuestos de las joyas de Zapatero: «Es delito, sin duda alguna»

El 23 de septiembre, el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero –que está imputado por su participación en el conocido caso Plus Ultra– envió un escrito a la Audiencia Nacional en el que aseguró que las joyas de más valor que encontró la Policía Nacional en el registro a su despacho son un «obsequio» de la Casa Real de Arabia Saudí recibido en junio de 2007, momento en el que se encontraba en la Moncloa

Zapatero relató que las alhajas –que en total están valoradas en 1,3 millones– se le entregaron «con motivo del viaje oficial realizado a Madrid por el monarca saudí Abdullah bin Abdulaziz Al-Saud los días 18 y 19 de junio de 2007». No obstante, el que fuera líder del PSOE entre 2000 y 2012 presuntamente no las declaró a Hacienda, por lo que surge la duda de si el pago de impuestos ha prescrito, y si Zapatero todavía tiene obligaciones con el fisco por estas joyas.

Miguel Pérez de Ayala, asesor fiscal y profesor de Derecho Tributario en la Universidad CEU San Pablo, ha afirmado en conversación con El Debate que en el caso de las joyas de Zapatero «podrían surgir dos impuestos», o bien el IRPF, o el de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el experto fiscalista ha indicado que «cuando a uno le aparece de repente un bien hay una figura que se llama la ganancia no justificada de patrimonio, que yo lo llamo la figura del mafioso». «Esto hace que haya que tributar al tipo más alto en el IRPF y la prescripción se empieza a contar cuando se detecta. Con lo cual aquí no habría ninguna prescripción , porque se ha detectado cuando lo ha detectado el juez», ha añadido.

En la misma línea, Esaú Alarcón –abogado fiscalista en Gibernau Asesores y profesor de la Universidad Complutense– ha explicado a este periódico que «cabe la posibilidad de que Zapatero tributara las joyas por IRPF porque fuera una ganancia patrimonial, es decir, un pago derivado de algún tipo de actuación que no estuviera encuadrada en un rendimiento del tipo profesional, rendimiento del trabajo».

Alarcón ha aseverado que se trata de «un cajón de sastre» que surge cuando a alguien le «dan dinero por algo, pero no es por una cuestión laboral, por un trabajo, ni por una actividad profesional; por ejemplo, cuando te dedicas al narcotráfico, al tráfico de blancas, de mujeres, o de drogas, etc., y Hacienda te pilla, eso te lo cataloga como ganancia patrimonial no justificada y va a la tarifa del IRPF a lo que toque y tributa por eso».

Collar de color plateado con 13 piedras de color granate

Collar de color plateado con 13 piedras de color granateEl Debate

Sobre el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, el abogado de Gibernau Asesores ha manifestado a este periódico que «si la adquisición fue sin ánimo de lucro, es decir, sin que derivara de ningún negocio, ni de una actuación, ni lo que fuera, entonces estaría gravado por el impuesto de donaciones». «En la Ley del Impuesto de Donaciones hay una cláusula, el artículo 25.2, que dice que cuando una donación se ha producido en el extranjero el impuesto no se devenga hasta el momento en que, digamos, pasa por manos de un funcionario o un registro público español», ha apostillado.

En relación con este mismo precepto legal, Pérez de Ayala ha expresado, de forma gráfica, que «antes de este artículo yo me iba a Suiza contigo, te daba dos millones de euros en una cuenta en Suiza, hacías una escritura pública allí, venías a España, te guardabas la escritura en un cajón, y de repente a los cinco años la sacabas. 'Se me había olvidado'. Entonces el impuesto estaba prescrito».

No obstante, ha subrayado que «por esto se metió este artículo, que dice que el ejemplo de Suiza no es posible». De esta forma, si Zapatero «sacase ahora una escritura de donación de las joyas tampoco valdría, porque no estaría prescrito» al no haberse presentado ante una Administración española.

«Por ende, o tributa por IRPF, o en caso de que se considere una donación real –real no porque venga del rey de Arabia, sino que sea real– entonces tributaría por donaciones. En ambos casos la cuota, por supuesto, supera los 120.000 euros y estaríamos hablando de un delito fiscal, sin duda alguna», ha agregado el profesor de Derecho Tributario de la Universidad CEU San Pablo.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas