Trabajador de Correos entrega el voto por correo durante las elecciones generales de 2023
Elecciones generales
¿Desde cuándo se podrá solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes, 5 de octubre, la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre
Tras un fin de semana de reflexión después de que el Congreso tumbara los dos decretos leyes sobre vivienda que trataba de aprobar el Ejecutivo para calmar las calles, este lunes, 5 de octubre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.
Así, desde este lunes quedan 55 días para la cita electoral, cuya convocatoria saldrá publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes 6 de octubre. Será entonces cuando queden disueltos el Congreso y el Senado y se abra el plazo formal para solicitar el voto por correo.
Voto por correo
Los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) votan mediante un procedimiento propio. Quienes residen en España y están fuera solo de forma temporal, por un viaje o por estudios, por ejemplo, deben recurrir a otra vía: el voto por correo. Cualquier elector puede acogerse a esta modalidad, pero exige seguir varios pasos. El primero es solicitarlo, un trámite que se hace incluso antes de conocer qué candidaturas concurren a las elecciones.
Para el 29-N, la solicitud se puede hacer de forma presencial en una oficina de Correos o por internet. Siguiendo con las fechas establecidas por la LOREG, el último día para solicitar el voto será el 19 de noviembre, el décimo día anterior a las elecciones.
Pasos a seguir
En caso de solicitar el voto por correo de forma presencial, habrá que acudir a una oficina de Correos y presentar el DNI original o un documento identificativo similar, como el pasaporte o el carnet de conducir.
Si se opta por la solicitud online, el interesado debe acreditar su identidad mediante certificado digital o DNI electrónico y tener instalada la aplicación AutoFirma.
Una vez hecho esto, Correos traslada las solicitudes a la Oficina del Censo Electoral y las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían a los solicitantes la documentación necesaria, y esa documentación llega a la dirección indicada en la solicitud, que puede o no coincidir con el domicilio habitual.
Una vez se tenga la documentación en casa, los sobres cerrados se meten junto con el certificado censal en el sobre de retorno, que debe entregarse personalmente en Correos para su envío certificado a la mesa.