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Cándido Conde-Pumpido y Pedro SánchezEFE

Elecciones generales 29-N

El 29-N abre a Sánchez la vía del Constitucional para recuperar los votos suspendidos por el Supremo

Fuentes próximas al Gobierno señalan que Bolaños contempla un desbloqueo judicial urgente mientras Iustitia Europa anuncia un escrito para asegurar que las inscripciones suspendidas no produzcan efectos electorales en estos comicios

Pedro Sánchez ha puesto fecha a las urnas y un plazo a la batalla por los votos de la ley de nietos. Fuentes próximas al Ejecutivo señalan que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes baraja intentar que el Tribunal Constitucional suspenda los efectos de las cautelares del Supremo antes del 29 de noviembre. El adelanto proporciona el argumento para pedir la vía de urgencia: una sentencia favorable después de las elecciones llegaría demasiado tarde para quienes no hubieran podido votar.

La jugada in extremis tiene una consecuencia decisiva: no sería necesario esperar a que terminara el pleito que se dirime en el Supremo. Una medida provisional del Constitucional podría restablecer los efectos electorales de las inscripciones afectadas mientras sigue pendiente la resolución definitiva. Las fuentes consultadas sitúan esa vía entre las próximas actuaciones del Ejecutivo, aunque no precisan quién promovería el recurso, cuándo lo presentaría ni qué alcance solicitaría. Esas cuestiones determinarán si el movimiento se concreta y a cuántos electores podría beneficiar.

Concurrencia de urgencia excepcional

Lo que confirman es su intención de aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que permite adoptar medidas cautelares en la propia resolución de admisión de un recurso de amparo cuando concurra urgencia excepcional. Presentar el recurso no suspende por sí solo el auto del Supremo: hace falta una decisión expresa del Constitucional. El recurso alegaría que perder la participación en el 29-N constituye un perjuicio irreparable: ninguna sentencia posterior devuelve la oportunidad de votar en unas elecciones ya celebradas.

El Ejecutivo es consciente de que permitir una participación cuestionada judicialmente que después se declarase improcedente tampoco tendría consecuencias fáciles de deshacer. El derecho de sufragio merece protección; la legalidad del censo, también. El Constitucional tendría que ponderar ambos riesgos y Sánchez cuenta con la decisión favorable de la mayoría de los magistrados y el presidente del Tribunal, Cándido Conde Pumpido, para apoyar su opción.

Posibles recurrentes

La batalla ante el Constitucional no tiene por qué impulsarla formalmente el Gobierno y no es indiferente quién recurra. La Abogacía del Estado representa a la Administración, pero el derecho de sufragio pertenece a los electores afectados.

Los nacionalizados cuyos efectos electorales hayan quedado suspendidos pueden alegar directamente una lesión de su derecho de voto, aunque deberán cumplir los requisitos de legitimación y agotar la vía judicial previa. Asociaciones que representen a los descendientes, como CeDEU, podrían intentar acreditar un interés legítimo, condicionado por sus estatutos, su relación con los afectados y su posición en el procedimiento previo. No es la única opción. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional legitima también expresamente al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo para promover recursos de amparo sin ser titulares del derecho supuestamente lesionado.

Por eso importa quién recurra y qué solicite. Un amparo concedido a un elector no devuelve necesariamente el voto a todos los afectados. Y la urgencia electoral no elimina los requisitos del amparo ni la necesidad de justificar su especial trascendencia constitucional.

Escrito urgente de Iustitia Europa

La convocatoria ya ha provocado una reacción al otro lado del procedimiento. El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ha anunciado un escrito urgente para impedir que las inscripciones suspendidas produzcan efectos electorales el 29-N. Acusa a Sánchez de convocar con un censo anterior a las cautelares y advierte de que no permitirá que el adelanto deje sin efecto la resolución del Supremo.

El desfase temporal existe. La LOREG establece que el censo aplicable es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Para una convocatoria publicada en octubre corresponde el 1 de agosto de 2026, anterior a las cautelares de septiembre.

Pero utilizar ese censo no hace desaparecer la suspensión. El cierre determina qué inscripciones integran la base censal; la resolución judicial, qué efectos pueden producir. Las cautelares permanecen vigentes hasta que sean modificadas o levantadas. La cuestión es cómo se ejecutarán sobre el censo del 29-N. Los dos movimientos pueden coexistir: Iustitia pretende asegurar que se aplique el freno judicial; la vía del Constitucional que contemplan fuentes próximas al Gobierno buscaría suspenderlo.

Otra posible maniobra

Las fuentes consultadas no descartan que el Ejecutivo intente modificar la legislación antes de las elecciones mediante otra vía más: la aprobación de un real decreto-ley. El Gobierno puede hacerlo con las Cortes disueltas y la Diputación Permanente podría convalidarlo. Pero la Constitución exige extraordinaria y urgente necesidad y prohíbe que afecte al Derecho electoral general.

El calendario pone el acelerador sobre la ley de nietos: el voto presencial en los consulados tendría lugar entre el 21 y el 26 de noviembre. No basta con obtener una resolución antes del 29-N: tendría que llegar con tiempo para que los afectados pudieran recibir la documentación y votar.