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Carles Puigdemont durante el acto separatista que protagonizó en su vuelta a España el 8 de agosto de 2024

Carles Puigdemont durante el acto separatista que protagonizó en su vuelta a España el 8 de agosto de 2024EFE

El Debate accede al voto particular discrepante con la amnistía

Cinco magistrados cargan contra la sentencia de Pumpido sobre la amnistía porque «rompe con la arquitectura constitucional»

Los jueces contrarios a aplicar el borrado penal de la malversación del procés critican la «preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que le corresponde al Tribunal Supremo»

El fallo del Constitucional que obliga al Supremo a aplicar la amnistía a los inhabilitados del procés, condenados por un delito de malversación, ha salido adelante en el Pleno celebrado, este lunes, gracias a los votos de la mayoría aritmética del bloque izquierdista. Sin embargo, en un durísimo voto particular, otros cinco magistrados han cargado contra el enfoque de la sentencia firmada por Cándido Conde-Pumpido, por su «más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria», por un lado; y, por otro, por su «disconformidad sustancial» con el «criterio metodológico empleado en la resolución del amparo» de la ex consejera Dolors Bassa, del que se beneficiará Carles Puigdemont.

Para Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, José María Macías (que ha renunciado a la ponencia cabecera de Jordi Turull), César Tolosa y Ricardo Enríquez, el TC ha incurrido en un «exceso de la jurisdicción constitucional» con la sentencia asumida, de forma mayoritaria, por el Pleno. Insistiendo en «una deriva, acentuada en los últimos años» que «distorsiona y pervierte el rol» de la Corte de Garantías, renovada por Pedro Sánchez a la medida de sus socios separatistas, colocándola «en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país».

Para los cinco críticos «resulta extraordinariamente paradójico que el órgano encargado de velar por el cumplimiento del texto constitucional parezca ignorar», de nuevo, cuál es su cometido y las previsiones legales que atribuyen al Supremo el carácter de «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes», excluyendo únicamente de sus competencias la materia de las garantías constitucionales, por corresponder precisamente al órgano encabezado por Conde-Pumpido.

Es decir, de acuerdo con ese esquema, el Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna. Un juego de equilibrios que no se ha respetado en la sentencia de la que discrepan los cinco magistrados y que sólo «profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional» prevista en nuestro ordenamiento.

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