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Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo e instructor del juicio al «procés»

Como adelantó El Debate en primicia

El juez Llarena retira la orden de búsqueda y captura nacional contra Puigdemont, tras el aval del TC a la amnistía total

El magistrado del Supremo, instructor de la causa especial que llevó a las condenas del 1-O, ha movido ficha para dejar sin efecto el auto con el que dio autorización a la policía para detener al prófugo

El expresidente catalán y prófugo de la Justicia española Carles Puigdemont podrá regresar de nuevo a España sin ser detenido en base al cumplimiento de la orden de busca y captura nacional que el juez Pablo Llarena, instructor de la causa del procés en el Supremo, mantenía todavía vigente y que ha decidido dejar sin efecto.

Tal y como adelantó El Debate, el magistrado ha levantado su decisión, de forma casi automática, tras conocerse que el Constitucional ha resuelto a favor de los recursos de amparo de los condenados –en concreto, el del exconsejero Jordi Turull y el de la exconsejera Dolors Bassa– en la causa especial del 1-O. Una vez que la Corte de Garantías ha dado luz verde al borrado penal de la malversación, Llarena se ha anticipado a la sentencia que dictará el Pleno del TC, en el mismo sentido, para la segunda hornada de impugnaciones presentadas sobre la aplicación de la polémica norma, en este caso, para los imputados huidos, entre los que se encuentran también Antoni Comín y Lluís Puig.

Llarena ha explicado que, si bien todavía no dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024.

Esta circunstancia sobrevenida justifica, para el magistrado, revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias.

El auto, al que ha tenido acceso este diario, indica que el alzamiento de la orden de detención no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes, sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución. Añade, además, que la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento.

Frente a ese riesgo, y atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión, el juez considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, ya que los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno.

El alzamiento de las medidas, añade el auto, no declara aplicable la amnistía ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes, y, una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles.

La resolución acuerda comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra, y al resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, disponiendo que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas. También señala que, una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia, resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora adelantado.