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Imagen de archivo de papeletas electorales en unos comicios generalesEuropa Press / David Zorrakino

Elecciones generales

¿Pueden votar los nacionalizados por la ley de nietos?

La convocatoria de elecciones llega tan solo unas semanas después de que el Tribunal Supremo suspendiese cautelarmente el voto de cientos de miles de nacionalizados a través de la ley de nietos

El Congreso rechazó el pasado viernes, 2 de octubre, los dos reales decretos-leyes en materia de vivienda impulsados por el Gobierno para hacer frente a la crisis que vive España y que ha desencadenado multitudinarias protestas durante las últimas semanas. Después de este revés parlamentario, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció a primera hora del lunes, 5 de octubre, para anunciar la disolución de las Cortes y la convocatoria anticipada de elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre.

Esta convocatoria llega solo unas semanas después de que el Tribunal Supremo suspendiese cautelarmente el 8 de septiembre el voto de cientos de miles de nacionalizados a través de la conocida como ley de nietos. La respuesta corta es que, salvo que el Supremo dicte sentencia antes de los comicios, solo podrán votar aquellos que acrediten documentalmente que sus padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos. El resto conserva la nacionalidad, pero no el derecho a voto.

Qué es la ley de nietos

La ley de nietos es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Permite optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio «por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación e identidad sexual». Una vez nacionalizados, pueden inscribirse en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y votar desde el extranjero.

La polémica está en cómo se ha aplicado. La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 presume «la condición de exiliado» de todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de probar que lo hicieron por motivos políticos. Solo quienes se marcharon entre 1956 y 1978 deben acreditarlo.

Qué ha decidido el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó las medidas cautelares pedidas por Vox e Iustitia Europa, que recurrieron el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio que dio por válidas estas inscripciones en el CERA. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a la suspensión.

La decisión no afecta a la nacionalidad, sino al derecho de sufragio. Quienes ya figuran en el CERA por esta vía tienen suspendido el voto. Quienes tienen la inscripción en trámite podrán completarla, pero quedará suspendida en cuanto finalice. La única excepción son quienes aporten una certificación del Registro Consular que acredite que descienden de exiliados por las razones que recoge la ley.

Para poder aplicar esta distinción, el tribunal ordenó a la Oficina del Censo Electoral, a través de la JEC, desglosar los expedientes e identificar por qué vía obtuvo la nacionalidad cada afectado.

¿Y qué pasará entonces el 29 de noviembre?

Los nacionalizados gracias a esta ley no podrán votar, salvo dos excepciones. La suspensión del Supremo no se limita a una cita electoral concreta: se aplica a todas las elecciones que se convoquen hasta que el tribunal dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Como esa sentencia todavía no ha llegado, los nacionalizados por la ley de nietos inscritos en el CERA no podrán votar en las generales del 29-N. La primera excepción son quienes aporten el certificado consular que acredite que sus padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos. La segunda se daría si el Supremo resuelve el caso antes de esa fecha.