El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido
En una sentencia «ofensiva» con la Sala Segunda
Conde-Pumpido «suplanta» al Supremo para imponer la amnistía de Sánchez y rehabilitar políticamente a Puigdemont
El presidente ha llevado al órgano que preside, en funciones desde hace más de nueve meses, a un conflicto con el Alto Tribunal como resultado de una «inequívoca soberbia constitucional»
Carles Puigdemont, el hasta ayer prófugo por antonomasia de la Justicia española, podrá volver a España, sin ser detenido cuanto quiera. El voto favorable de siete magistrados a la amnistía total, incluyendo el delito de malversación, a la sentencia de Cándido Conde-Pumpido a favor del recurso de la ex consejera Dolors Bassa, permitirá al líder de Junts -artífice de la legislatura de Pedro Sánchez y catalizador para el fin de la misma- regresara nuestro país, libre de la responsabilidad penal del procés y plenamente rehabilitado en la primera línea de la política. Si bien, el separatista catalán ya ha comunicado que no hará efectiva su entrada hasta después de las próximas elecciones del 29-N, para no opacar la campaña de su candidata Miriam Nogueras.
En términos netamente jurídicos, el fallo con el que la mayoría izquierdista del Constitucional ha obligado al Supremo a aplicar la amnistía a los inhabilitados por orquestar el referéndum inconstitucional del 1-O, ha salido adelante en un nuevo «exceso» de competencias de la Corte de Garantías que ha llevado al órgano a un «conflicto institucional» con el Supremo. Tal es así que, en la mesa del Pleno, celebrado este mismo lunes, ha sobrevolado a modo de crítica abierta y por boca de uno de los magistrados la «soberbia constitucional» que ha llevado a Conde-Pumpido a imponer su criterio, en un texto de «términos gruesos» y, en líneas generales, «ofensivo» en su corrección a la Sala Segunda del Alto Tribunal.
Una posición contra la que han cargado los cinco miembros del ala profesional del Cónclave, en un durísimo voto particular, por su «más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria», por un lado; y, por otro, por su «disconformidad sustancial» con el «criterio metodológico empleado en la resolución del amparo» de la ex consejera Bassa, del que ya puede beneficiarse Puigdemont.
Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, José María Macías (que ha renunciado a la ponencia cabecera de Jordi Turull), César Tolosa y Ricardo Enríquez han denunciado, sin paliativos, que el TC ha incurrido en un «exceso de la jurisdicción constitucional» con la sentencia asumida, de forma mayoritaria, por el Pleno. Insistiendo en «una deriva, acentuada en los últimos años» que «distorsiona y pervierte el rol» de la Corte de Garantías, renovada por Pedro Sánchez a la medida de sus socios separatistas, colocándola «en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país».
Para los cinco críticos «resulta extraordinariamente paradójico que el órgano encargado de velar por el cumplimiento del texto constitucional parezca ignorar», de nuevo, cuál es su cometido y las previsiones legales que atribuyen al Supremo el carácter de «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes», excluyendo únicamente de sus competencias la materia de las garantías constitucionales, por corresponder precisamente al órgano encabezado por Conde-Pumpido.
Es decir, de acuerdo con ese esquema, el Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna. Un juego de equilibrios que no se ha respetado en la sentencia de la que discrepan los cinco magistrados y que sólo «profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional» que, desde la Transición, quedó prevista en nuestro ordenamiento.
Tal y como ha recogido el texto suscrito por Espejel, Macías, Arnaldo, Enríquez y Tolosa, el Tribunal Constitucional no puede actuar como una instancia judicial por encima del Supremo, ni sustituirlo en la interpretación de la legalidad ordinaria. Su función consiste en controlar la constitucionalidad normativa y proteger los derechos fundamentales protegidos en la Carta Magna, no revisar las sentencias del Supremo como si fuese un tribunal de apelación. El TC sí puede, y debe, anular una resolución judicial cuando considera que vulnera un derecho esencial, susceptible de amparo.
Lo afeado en el caso de la aplicación efectiva de la amnistía a la malversación es, precisamente que, al hacerlo, la mayoría de la Corte ha excedido ese control constitucional sustituyendo al Supremo en una cuestión que correspondía a la jurisdicción ordinaria, dado que la malversación no es ningún derecho fundamental. Y, por lo tanto, el TC no puede entrar a decidir cómo debe interpretarse, simplemente, porque discrepe de la interpretación realizada por el Alto Tribunal o porque el enfoque que éste ha hecho del recorrido práctico de la norma no encaje con las consecuencias políticos del Gobierno que la diseñó, a la medida de sus destinatarios.
Es decir, el conflicto institucional llega en el momento en el que el TC, que puede controlar constitucionalmente el razonamiento del Supremo, se ha aprovechado de un mecanismo de amparo para fijar él mismo cuál es la interpretación correcta de la malversación o de la ley de amnistía, en su conjunto, porque entonces ha «usurpado» la potestad de interpretar la legalidad ordinaria.
El debate no es si el Constitucional puede proteger derechos fundamentales (que sí), sino hasta dónde puede llegar para hacerlo sin convertirse en una instancia revisora de la interpretación que, previamente, ha fijado el Supremo para una norma. Con el agravante, en el caso de Puigdemont, de que responde, «claramente a un mandato político».