Fundado en 1910

Imagen de votos enviados desde el exterior, en una imagen de archivo

La Abogacía del Estado ve imposible revisar los 170.000 expedientes de la ley de nietos que el Supremo bloqueó

El 12 de octubre es el último día previsto para la evaluación de estos casos que, a día de hoy, tienen suspendido el derecho a voto

La Abogacía del Estado ha advertido de que el adelanto de las elecciones agrava la «imposibilidad material» de revisar los cerca de 170.000 expedientes afectados por las medidas cautelares del Tribunal Supremo a raíz del recurso contra la aplicación de ley de nietos y sus efectos sobre el voto desde el extranjero.

En sus alegaciones, la Abogacía recuerda que ya había considerado inviable completar esa revisión cuando se establecía el 1 de enero de 2027 «como lapso temporal» para certificar los expedientes. El adelanto obliga ahora a reducir ese plazo hasta el lunes 12 de octubre, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), lo que, sostiene, incrementa aún más las dificultades para ejecutar la resolución judicial.

El escrito señala que el censo electoral aplicable es el cerrado a 1 de agosto de 2026, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Loreg, una previsión «de necesaria observancia y sin que pueda ser desconocido por ningún operador jurídico».

«Siendo este el censo electoral vigente y conforme al que ha de regirse el proceso electoral en curso, este ha de estar disponible el próximo 12 de octubre, a los efectos de consulta y formulación en su caso de reclamaciones conforme a lo previsto en la Loreg», precisa la Abogacía.

La ejecución del auto del Supremo exige, además, modificaciones informáticas que todavía están desarrollándose. «Requiere una adaptación informática que se está desarrollando. El Registro de Matrícula Consular no permite saber quiénes de los inscritos en el (Censo electoral de Españoles de Residentes Ausentes) CERA son de la Ley de Memoria Democrática (LMD) o de otro motivo, sin realizar una comprobación manual, caso a caso, de las anotaciones marginales practicadas».

A juicio de la representación del Estado, esta situación puede desembocar en la privación efectiva del derecho de sufragio de los afectados. «La necesaria observancia de las normas y trámites previstos en la Loreg para la celebración del proceso de elecciones generales que se ha convocado implican que ese riesgo se convierta en sacrificio efectivo del derecho sufragio activo de las personas afectadas por las medidas cautelares», han señalado.

La Abogacía también rechaza la petición de Vox de ampliar la suspensión de los efectos electorales de la inscripción en el CERA a quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de la disposición adicional vinculada a la ley de nietos. Considera que esa pretensión «constituye una extralimitación no permitida» por la Ley y, especialmente, que se extienda «a la totalidad de las personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad por cualquiera de las vías previstas» en la Ley 20/2022.

Bolaños mete prisa

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha asegurado que si antes de las próximas elecciones generales no se desbloquea la aplicación de la ley de nietos se acudirá a las elecciones «con un censo alterado». La cautelar que paraliza la aplicación de esa ley equivale a que «400.000 españoles quedarán privados del derecho al voto», ha dicho en unas jornadas sobre la Guerra Civil que se celebran en Sevilla. «Le estamos pidiendo con todo el respeto al Tribunal Supremo que resuelva cuanto antes esa cuestión, porque imagine el escenario: se va a las elecciones, se vota y después se decide que la demanda no tenía ningún sentido y que esas 400.000 personas tenían que haber votado», ha añadido.

Según sostiene, esa ampliación «excede del propio ámbito de las pretensiones que se han ejercitado por el recurrente en su demanda». Aunque admite que un cambio sobrevenido como el adelanto electoral puede justificar modificar o revocar una cautelar, entiende que no existe ninguna circunstancia que permita ampliar su alcance.

Finalmente, recuerda que ya denunció «el exceso y los defectos jurídicos y procesales que, para la aparente salvaguarda de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, supondrán unas medidas en un procedimiento que excede de los límites de la propia jurisdicción contencioso-administrativa y del propio objeto del proceso así como de las partes que lo integraban».

Todo ello, añade, «para lograr la revisión de una instrucción de 2022 que los propios recurrentes no habían impugnado en los cuatro años previos por los cauces previstos en nuestro derecho administrativo, introduciendo en esa función a la Junta Electoral Central».