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Hace tiempo, quizá demasiado, que vivimos entre conjuraciones y acechanzas contra los tribunales de Justicia, empezando por las protagonizadas desde el Gobierno y ejemplos no faltan. Sin embargo, lo que no se conoce al detalle es la razón de los ataques y embestidas dirigidas contra el Tribunal Supremo desde el Tribunal Constitucional, hasta el extremo de que, si de los muchos conspiradores suprimiéramos éste, tal vez nos veríamos libres por algún tiempo de tantas desolaciones.

Comprendo que las censuras que acabo de emitir puedan calificarse de severas, sobre todo por sus destinatarios. Pero también creo que no son injustas. Es más. Aquél que se sienta aludido y por tanto molesto, es que se las ha ganado a pulso. Porque, sin ir muy allá y entrando en materia, ¿qué explicación tienen la sentencia que estima el recurso de amparo interpuesto por la señora Bassa i Coll contra los autos del Tribunal Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, que denegaron a la recurrente la aplicación de la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada en la causa del «procés»?

Lo escribo como lo siento. Tengo para mí que, con esta sentencia y con la que se anuncia en relación al recurso de Jordi Turull, el Tribunal Constitucional, una vez más, ha incurrido en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Y es que, aun admitiendo que las líneas que separan ambas jurisdicciones no siempre son nítidas, creo que en este caso los 7 firmantes de la sentencia de mayoría, con Cándido Conde-Pumpido a la cabeza como ponente, han rebasado con creces las fronteras diseñadas por la Constitución y el legislador ordinario. Ahí están los artículos 52.2 de la Constitución y el 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley 2/2007, de 24 de mayo, que se ocupa del recurso de amparo, inspirado en el principio de no lesión de la potestad jurisdiccional de los jueces y tribunales integrados en el poder judicial. Por cierto, qué lejos está don Cándido de la tesis que sostuvo en julio de 2006 cuando, en una conferencia que dio en la Universidad Rey Juan Carlos, afirmó que la configuración actual del recurso de amparo carecía de sentido y patrocinaba delimitar los campos competenciales de ambos tribunales, debido «al invasivo papel del Tribunal Constitucional en las tareas del Tribunal Supremo».

Frente a la postura de los miembros del Tribunal Constitucional que han otorgado el amparo a doña Dolors Bassa, cuatro magistrados y una magistrada han formulado un sólido voto particular en el que lamentan la «más que preocupante suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria», al tiempo que afirman que la sentencia de mayoría ha incurrido en un «exceso de la jurisdicción constitucional», lo que, según puede leerse, es «una deriva acentuada en los últimos años» que «distorsiona y pervierte el rol» del tribunal y lo coloca «en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país».

En suma, que el Tribunal Constitucional ha «suplanta(do) la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía», lo cual representa un proceder que, como el voto particular recuerda, «desgraciadamente no es la primera vez que ocurre en los últimos años». Y tras citar, como ejemplos, los casos, entre otros, de la STC 8/2024 (asunto del exdiputado Alberto Rodríguez), y de las SSTC 93/2024 y concordantes (asunto de los ERE de Andalucía), se afirma que en la sentencia destaca «una incontinencia generadora de una colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria». Y a todo esto con el empleo de términos en los que prolifera el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a juicio de la señora magistrada y los señores magistrados discrepantes «no sólo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional». Son reproches que, leída y releída la sentencia, obra del ponente señor Conde-Pumpido, comparto sin peros ni tachas, a lo que cabe añadir que el hecho de que el Tribunal Constitucional sea capaz de triturar una sentencia del Tribunal Supremo por haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de una ciudadana y al de un proceso con todas las garantías e incluso violado el principio de legalidad penal, calificando de imprevisible la interpretación que del delito de malversación hizo, constituye prueba evidente de que la sentencia es producto del más puro voluntarismo. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el Tribunal Constitucional no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional.

En un riguroso trabajo titulado Las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, ¿un conflicto permanente?, Juan Antonio Xiol Ríos, que fue vicepresidente del Tribunal Constitucional, tras analizar los casos en que las aperturas de la jurisdicción constitucional al proceso ordinario han sido objeto de reticencias por los tribunales ordinarios debido a una concepción intervencionista de la justicia constitucional en el orden penal, considera que una solución, inspirada en el principio de mutuo respeto, reconocimiento y diálogo, es la «autorrestricción» por parte de la jurisdicción constitucional que consiste en una actitud por parte del Tribunal Constitucional favorable a restringir el ejercicio de su jurisdicción respetando el papel de los tribunales del Poder Judicial como ámbito protector de los derechos fundamentales con carácter ordinario.

Llegados a este punto, se me ocurre que acaso fuera conveniente bucear en las auténticas causas del comportamiento del Tribunal Constitucional y encontrar la raíz de lo que en él está pasando. Sin duda que las respuestas son bastantes y variadas, pero, puestos a resaltar, quizá el motivo principal de su inconcebible e inaceptable postura resida en que hace tiempo que algunos de los magistrados, pertenecientes a la carrera judicial, que fueron buenos jueces o nos parecieron que lo eran, ya no son tan buenos, que han abandonado el espíritu del verdadero juez y que, precisamente por esto, el meollo del problema se encuentra en la tacha que habitualmente se les formula: estar donde están no para hacer justicia sino para prestar servicios. Y es que, si la independencia de un juez es una noción estrechamente unida a la exigencia de imparcialidad y se garantiza por la sujeción a la legalidad estricta, determinados magistrados tendrían que reconocer que, hoy por hoy, no ofrecen indicios de serlo, pese al afán que pongan en la búsqueda, que, para ser sincero, no me parece que sea mucho. Reconozcamos que ser magistrado del Tribunal Constitucional presenta algunas dificultades, aunque no más que serlo del Tribunal Supremo, pero sostengamos también que lo que no debe hacer jamás es comportarse como acólito de nadie. Un magistrado sumiso al poder es una aberración. La independencia se defiende por un juez con uñas y dientes y si hay que sucumbir en el empeño, pues se sucumbe y punto. A quién no le suena aquello de que más vale morir con honra que vivir con vilipendio.

En fin. Después de este nuevo abordaje al Tribunal Supremo por parte del Tribunal Constitucional, me pregunto si acaso no tenía razón Ángel Ossorio y Gallardo, autor de esa gran obra titulada El alma de la toga, cuando definió a los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales como «unos señores salidos de los casinos políticos para ser jueces de jueces, de gobernantes y de legisladores», aunque para diatriba, la de Niceto Alcalá Zamora que, desde la presidencia de la 2ª República española, llegó a afirmar de aquel tribunal que «en su seno predominan las medianías y las calamidades». Supongo que uno y otro formularon sus respectivas censuras con los debidos respetos, a los que gustosamente me sumo.

Termino dirigiéndome personalmente al señor Conde-Pumpido. Mas anticipo que si lo hago del modo que lo haré no es porque me inspire en la repugnancia que merecen quienes han hecho de él un vasallo, sino por la misericordia de la que es acreedor.

¿A qué degradarse más, don Cándido? Haría bien si cambiase de rumbo. Aún le queda tiempo para dar un golpe de timón. No piense en futuros puestos. Olvídese de las recompensas para después de su última etapa en el Tribunal Constitucional. No haga caso a quienes digan que le espera un confortable, perpetuo y bien remunerado sillón en el Consejo de Estado. El final de un juez es para la gran mayoría de jueces claro como la luz del día. ¿Recuerda aquello que aprendimos de nuestros grandes magistrados de que a la carrera judicial hay que llegar sin esperanza y sin miedo?

Permítame, don Cándido, confesarle un temor. El de que cuando concluya su mandato, para lo cual, salvo que me fallen las cuentas, no falta mucho, el recuerdo que deje será el de un presidente entregado al Gobierno de Pedro Sánchez y que la toga que tantos años llevó le pesará demasiado por la enorme cantidad de polvo del camino acumulado. Por eso, señor presidente del Tribunal Constitucional de España, le pregunto: ¿será rendido al poder como pondrá fin a su carrera?

  • Javier Gómez de Liaño es jurista y fue vocal del Consejo General del Poder Judicial.