Santiago Abascal y el eurodiputado Jorge Buxadé
Vox pide al Supremo impedir que el Gobierno use sus propios fallos para eludir la suspensión del voto de la ley de nietos
Las alegaciones reclaman que la JEC y la Oficina del Censo Electoral acrediten la ejecución de las cautelares para el 29-N y certifiquen que no enviarán documentación electoral a los afectados por la suspensión
La Administración que identificó a los solicitantes, les concedió la nacionalidad española y tramitó sus incorporaciones al censo exterior no puede alegar ahora que desconoce cómo comprobar sus expedientes para cumplir una resolución judicial. Este es el argumento central del escrito de alegaciones presentado por Vox ante el Tribunal Supremo este 8 de octubre: las dificultades administrativas invocadas por el Gobierno no deben dejar sin efecto las cautelares sobre la ley de nietos ante las elecciones generales del 29 de noviembre.
El escrito, firmado por el letrado Jorge Buxadé y la procuradora Pilar Hidalgo López, responde a la Providencia de 6 de octubre de 2026 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el procedimiento de derechos fundamentales nº 2/1015/2026. El tribunal había concedido un plazo improrrogable de 48 horas para formular alegaciones.
Vox reclama que se desestime el recurso de reposición de la Abogacía del Estado y se confirme íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026. Pero el núcleo de su petición va más allá de mantener la resolución: exige que la Junta Electoral Central (JEC) y la Oficina del Censo Electoral (OCE) acrediten qué han hecho para ejecutarla y garantizar su aplicación en los próximos comicios.
La formación señala una contradicción especialmente relevante en el calendario. Según recoge en sus alegaciones, la Abogacía del Estado invocó dificultades para revisar los expedientes y distinguir cuáles contenían prueba fehaciente del exilio antes del 1 de enero de 2027. Poco después, el Gobierno convocó elecciones para el 29 de noviembre de 2026.
La urgencia electoral procede, por tanto, de una decisión del propio Ejecutivo al que se exige cumplir las cautelares. Para Vox, ese adelanto refuerza la necesidad de ejecutarlas: «El calendario electoral no es una razón para relajar el cumplimiento, sino la razón por la que la Sala lo acordó».
El escrito sostiene que la Administración dispone de información suficiente para identificar a los afectados. Como argumento, cita el documento aportado por la Abogacía del Estado a su recurso de reposición, que, según las alegaciones, contabiliza a 31 de agosto de 2026 un total de 168.896 nacionalidades correspondientes al Anexo I y 195.872 al Anexo III, relativo a los hijos mayores de edad.
La pregunta que plantea Vox es directa: si Exteriores puede contar a los beneficiarios por la vía utilizada para adquirir la nacionalidad, ¿por qué no puede identificar sus expedientes y comprobar qué documentación aportaron?
La formación distingue, además, entre localizar a las personas y verificar el cumplimiento de los requisitos. Su tesis es que la dificultad para separar los expedientes con exilio acreditado de los restantes procede de las instrucciones de la propia Administración, que permitió tramitar solicitudes sin exigir esa prueba en determinados supuestos. Por ello, sostiene que el Gobierno no puede convertir las consecuencias de sus decisiones en una justificación para incumplir el auto.
Para respaldar esa acusación, Vox incorpora una nueva pieza documental: el oficio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2022, dirigido a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, con referencias N/REF 2103/2022 y S/REF RC-196131/22, sobre la «Consulta sobre Instrucción de 25 de octubre de 2022».
Según las respuestas reproducidas en las alegaciones, aquel oficio indicaba que el exilio solo debía acreditarse fuera del primer supuesto contemplado por la instrucción y que no existía límite temporal para el nacimiento del ascendiente originariamente español.
El escrito destaca un ejemplo particularmente revelador: la consulta sobre una persona nacida en 1930, hija de un español nacido en 1880 o nieta de otro nacido en 1830, cuyos ascendientes no habían podido perder o renunciar a la nacionalidad por motivo del exilio. Según la transcripción aportada por Vox, la Dirección General respondió que «sí podrían optar».
La formación utiliza esas contestaciones para sostener que la ampliación administrativa del acceso a la nacionalidad fue deliberada y se trasladó a la red consular. Se trata de una acusación de la parte recurrente sobre la que deberá pronunciarse el tribunal.
En cuanto a la ejecución electoral, Vox pide un listado de las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cuyos efectos electorales estén suspendidos, con su provincia de asignación. Reclama también un certificado de que no se les enviará ni tarjeta censal ni documentación electoral. Así pretende que el cumplimiento de las cautelares pueda comprobarse mediante actuaciones concretas.
El partido rechaza que el cierre del censo el 1 de agosto de 2026 impida aplicar la suspensión al 29-N. Argumenta que la medida afecta a los efectos electorales de inscripciones ya practicadas, sin exigir la baja de esas personas del censo.
Asimismo, solicita que las notificaciones a los interesados se practiquen sin suspender ni demorar la ejecución. Vox afirma que ya pidió esos emplazamientos el 15 de septiembre para evitar que su ausencia se utilizase después como argumento de nulidad ante el Tribunal Constitucional.
Como alternativa si la JEC no garantiza el cumplimiento, reclama extender la suspensión a las inscripciones amparadas en la disposición adicional octava, preservando la posibilidad de que cada interesado acredite individualmente su derecho mediante la documentación exigida. Esta ampliación es una petición de Vox, pendiente de decisión judicial.
La cuestión que el escrito sitúa ante el Supremo es concreta: si las dificultades que alega la Administración pueden impedir que una cautelar produzca efectos precisamente en las elecciones para las que debe ofrecer protección. Vox reclama que el tribunal cierre esa posibilidad antes de que se distribuya la documentación electoral y la suspensión quede reducida a una resolución sin ejecución efectiva.