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Begoña Gómez entrega el pasaporte al juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla

Elecciones

Los beneficios judiciales que podría obtener Begoña Gómez si fuese elegida diputada del PSOE

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha eludido responder si la mujer del presidente del Ejecutivo, Begoña Gómez, podría ir en las listas del PSOE a las elecciones generales

La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, anunciada por Pedro Sánchez el pasado 5 de octubre, llega apenas dos semanas después de que el juez Juan Carlos Peinado enviara a juicio a su mujer, Begoña Gómez. Será juzgada ante un jurado popular por tráfico de influencias y malversación. Con los partidos ultimando sus listas, la pregunta es inevitable: ¿qué ocurriría si Begoña Gómez fuera en las listas del PSOE y obtuviera un escaño?

¿Begoña Gómez en las listas?

Este jueves, 8 de octubre, Vozpópuli publicaba que Pedro Sánchez estudiaba incluir a su mujer en las listas del PSOE para el 29 de noviembre. Fuentes de Ferraz han calificado la información de «bulo» a la agencia Europa Press. Sin embargo, durante una entrevista en RNE, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha eludido responder si la mujer del presidente del Ejecutivo podría ir en las listas socialistas a las elecciones generales.

«Es que yo ni confirmo ni desmiento», ha señalado alegando que a ella no le «corresponde». Tampoco ha desvelado si ella misma irá en las listas a los comicios del 29 de noviembre. A este respecto, ha precisado que se está trabajando internamente en el PSOE sobre las listas y desconoce «cuál puede ser la composición».

¿Y cómo afectaría esto a la causa?

Ser diputado o senador conlleva dos prerrogativas procesales. La primera es el aforamiento: los parlamentarios solo pueden ser juzgados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (artículo 71.3 de la Constitución). La segunda es la inmunidad: durante su mandato no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de su Cámara, el llamado suplicatorio (artículo 71.2).

No obstante, el aforamiento no detiene una causa: solo la cambia de tribunal. Y el Supremo ya ha dejado claro que ese cambio se produce aunque el juicio oral esté abierto. Lo hizo en 2020 con el diputado de ERC Joan Josep Nuet, enjuiciado por un delito de desobediencia. El Alto Tribunal aclaró que su doctrina de 2014, que fija la competencia en el momento de la apertura del juicio oral, solo se aplica a quien pierde el aforamiento, no a quien lo adquiere.

En su caso, el cambio de tribunal supuso un retraso de más de un año: el TSJC suspendió el juicio, previsto para noviembre de 2019, y el Supremo no lo juzgó hasta marzo de 2021.

Por tanto, si se diera este escenario, la mujer del presidente del Gobierno no sería juzgada por la Audiencia Provincial de Madrid, sino por el Tribunal Supremo.

¿Seguiría siendo juzgada por un jurado popular?

¿Y este cambio de tribunal significaría que Gómez ya no sería juzgada por un jurado popular?

El precedente más cercano no resuelve la duda: el Supremo rechazó este año juzgar a Ábalos con jurado, pero porque su causa procedía de la Audiencia Nacional, donde la ley excluye el jurado. La de Begoña Gómez procede de un juzgado de Madrid y, si llegara al Supremo, sería la primera vez que el tribunal tuviera que pronunciarse sobre este supuesto.

Además, en este caso el juez Leopoldo Puente no entró a valorar si es posible un juicio por jurado en el Tribunal Supremo, y se limitó a afirmar que «adoptaba» su decisión «prescindiendo de si resulta posible o no la celebración de un juicio por jurado en el ámbito del Tribunal Supremo, sobre lo que apunta que la circular de la Fiscalía General del Estado n.º 3/1995, de 27 de diciembre, argumenta en sentido negativo».