Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en Sevilla (archivo)
Elecciones generales 2026
¿Por qué motivos podrían suspenderse unas elecciones?
El pasado lunes, 5 de octubre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria anticipada de elecciones para el próximo 29 de noviembre
Pedro Sánchez no agotará la legislatura, pese a haber asegurado en diversas ocasiones que lo haría. Después de que el Congreso tumbara los dos reales decretos-leyes que el Consejo de Ministros había aprobado para hacer frente a la crisis de la vivienda, el presidente del Ejecutivo adelantó los comicios al 29 de noviembre.
Pero esta convocatoria, a raíz de la polémica «ley de nietos», ha puesto sobre la mesa una pregunta que rara vez se plantea en la vida política: ¿es posible suspender o aplazar unas elecciones? La norma permite optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos, a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual».
El Tribunal Supremo debe resolver con rapidez si los nuevos nacionalizados pueden votar en estos comicios, después de que la asociación Iustitia Europa pidiera suspender la convocatoria hasta que se verifique el censo.
Suspender o aplazar unas elecciones
La Constitución española solo prevé, en su artículo 116, tres estados excepcionales que permiten alterar el funcionamiento ordinario de las instituciones. Los regula la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El estado de alarma se declara ante catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, la paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, y solo necesita la autorización del Congreso para prorrogarlo.
El estado de excepción procede cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o el orden público se ven tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no bastan para restablecerlos. En este caso, el Gobierno necesita la autorización previa del Congreso.
El estado de sitio, el más grave de los tres, responde a una insurrección o un acto de fuerza, ya producido o que amenace producirse, contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Lo declara directamente el Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta exclusiva del Gobierno.
Mientras esté vigente cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso, y el funcionamiento de las Cámaras y de los demás poderes del Estado no puede interrumpirse. Si el Congreso ya está disuelto, como ocurre ahora, sus competencias las asume la Diputación Permanente.
La ley de nietos no encaja en ningún supuesto
La polémica del censo no encaja en ninguno de los tres estados excepcionales, y la LOREG tampoco prevé aplazar unas generales ya convocadas. Además, la Constitución obliga a celebrarlas entre 30 y 60 días después de terminar el mandato (art. 68.6).
El problema nace del auto del Supremo de 8 de septiembre. Suspendió cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA de quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio, salvo los casos en que los consulados lo acrediten sin aplicar la presunción de la Instrucción de 2022. Pero el censo del 29-N se cerró el 1 de agosto, y la Abogacía del Estado sostiene que es «materialmente imposible» identificar a tiempo a esos electores, entre 163.000 y 169.000 según las cifras. Suspender unas generales no tendría precedentes. Si el tribunal no lo hace, quedaría abierta la vía del recurso contencioso-electoral tras el recuento.