Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'
El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y mantiene el veto al voto a los nacionalizados por la ley de nietos
La medida contempla una excepción para quienes acrediten determinados requisitos vinculados al exilio de sus antepasados
Durísimo golpe para el Gobierno de Pedro Sánchez, a mes y medio de las elecciones generales. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) de parte de los nacionalizados por la ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así íntegramente los autos del pasado 10 de septiembre y mantiene la medida para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, aunque establece una excepción para quienes acrediten determinados requisitos vinculados al exilio de sus antepasados.
En los dos autos notificados a las partes,a los que ha tenido acceso El Debate, la Sección Cuarta indica al Instituto Nacional de Estadística (INE), del que depende la Oficina del Censo Electoral, que no inscriba en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía prevista en el primer inciso del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y que todavía no hayan sido incorporadas al censo por aplicación de la suspensión cautelar. Asimismo, mantiene suspendidos los efectos electorales de quienes ya hayan sido inscritos por esa misma vía para el proceso electoral convocado tras el adelanto de las elecciones generales.
Fuentes gubernamentales han señalado a El Debate que el Ejecutivo estudiará, a través de la Abogacía del Estado, si la resolución del Supremo puede considerarse definitiva a efectos de recurrirla ante el Tribunal Constitucional o si esa posibilidad queda reservada a los afectados por la suspensión cautelar.
Pese a todo, la resolución contempla una salvedad y es que la suspensión cautelar no se aplicará a quienes se encuentren en esa situación y obtengan de los encargados de los Registros Consulares una certificación, expedida bajo su responsabilidad, que acredite que el 1 de agosto de 2026 cumplían los requisitos establecidos por el tribunal. En concreto, deberán demostrar que nacieron fuera de España, que su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español y que ese antepasado sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, después de haber perdido o renunciado a la nacionalidad española. La certificación deberá expedirse sin aplicar la presunción contemplada en la directriz séptima de la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Antes de conocerse la decisión del Tribunal Supremo, Pedro Sánchez había cargado contra Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal, a quienes señaló como responsables de que se pudiera suspender el derecho al voto de 400.000 personas nacionalizadas por la ley de nietos. «Es curioso que vayan a las elecciones pidiendo que no vote la gente», reprochó el presidente, que defendió que «no puede haber españoles de primera y de segunda». Sánchez recordó que estos ciudadanos habían podido votar en las elecciones generales de 2023, en los comicios autonómicos y en las europeas, y cuestionó que ahora se planteara impedirles participar en las urnas. «El derecho a la participación es consustancial a la nacionalidad», sostuvo.
Los autos también ordenan poner la resolución en conocimiento de los afectados para que puedan intervenir en el procedimiento judicial. Para ello, el Supremo dispone que la parte dispositiva se publique en el Tablón Edictal Judicial Único y requiere a la Administración General del Estado que la publique con urgencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, insta a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares a que ordene a los Registros Consulares que tramitaron estos expedientes que coloquen la resolución en sus tablones de anuncios.
Los interesados que quieran personarse como parte codemandada deberán hacerlo con abogado y procurador y podrán formular alegaciones sobre las medidas cautelares. El plazo será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva en el BOE. Hasta que termine ese periodo, la Sala acuerda suspender la tramitación de la pieza principal del procedimiento.
Por último, el Supremo abre un trámite de cinco días para que las partes se pronuncien sobre la posible inadmisibilidad del recurso respecto de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo, al amparo del artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.