El ministro de Justicia, Féliz Bolaños, a la izquierda de la imagen, acompañado de Sofía Puente, a su izquierda, y otras dos personas más en la Apertrura del Año Juidicial en el Supremo
Tribunales
La Fiscalía pide al Supremo que no investigue a Sofía Puente aunque era «incompetente» para ampliar la ley de nietos
El Ministerio Público ha respondido en el Alto Tribunal a la querella planteada por la asociación Hazte Oír contra la hermana del actual ministro de Transportes, responsable de incluir criterios económicos para la nacionalización de descendientes de españoles
La Fiscalía Provincial de Madrid (FPM) ha contestado la querella presentada por Hazte Oír en el Supremo, por un posible delito de prevaricación, contra Sofía Puente, la hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, pidiendo que se archive. En un escrito firmado por la fiscal Claudia Galbeño, al que ha tenido acceso El Debate, el Ministerio Público asegura que no cabe investigarla penalmente, si bien no deja de reconocer que, en su actuación, pudo darse un «acto administrativo nulo de pleno derecho» al ser dictado por un «órgano manifiestamente incompetente» para hacerlo.
Tras examinar «el contenido» de las querellas planteadas contra Puente, durante su etapa al frente del Departamento de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de Justicia, Fiscalía considera que «los hechos» denunciados «son coincidentes con los que fueron objeto» de un procedimiento anterior, ante el Juzgado de Instrucción no 21 de Madrid, en el que se decretó el «sobreseimiento libre firme». Motivo que ha llevado al Ministerio Público a aferrarse a la «institución de la cosa juzgada» para impedir que se siga adelante contra la querellada.
Además, desde la Fiscalía han insistido en cómo, para el legislador «es posible un acto administrativo nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, prescindiendo totalmente del procedimiento, lesivo para derechos y libertades fundamentales o incluso contrario a la CE o que regule materias reservadas a la Ley, sin que sea constitutivo de delito». Supuesto en el que, en todo caso, sitúa la actuación de Puente.
Entiende el Ministerio Fiscal que «no es suficiente la mera ilegalidad», cometida por la entonces directora general del órgano que remitió instrucciones a los funcionarios, «pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa» que, en todo caso, son las que deberían aplicarse, como máximo,
«Siendo esto así, parece evidente que una resolución dictada en un procedimiento contencioso administrativo, en una pieza de medidas, no puede suponer la revisión de una resolución firme de sobreseimiento libre por atipicidad de hechos dictada en un procedimiento penal donde se ha analizado expresamente la concurrencia de los elementos del tipo, incluida la arbitrariedad exigida penalmente, máxime teniendo en cuenta la especial naturaleza del incidente de medidas cautelares, no siendo difícil imaginar la incidencia que tendría en la seguridad jurídica una decisión en este sentido», concluye el escrito de la FPM.