El director adjunto operativo (DAO) del Instituto Armado, Manuel Llamas
El DAO dice a Pedraz que los expedientes contra agentes de la UCO no estaban ligados a las causas contra el Gobierno
Manuel Llamas relata que «ninguno de los cuatro expedientes disciplinarios ha sido motivado directamente por hechos que guarden relación directa con investigaciones judiciales»
El juez que instruye el caso de las cloacas del PSOE en la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, pidió a la dirección de la Guardia Civil que le explicara qué «mando que acordó incoar» los «expedientes disciplinarios abiertos a agentes de la UCO», documentos distintos a las informaciones reservadas que la cúpula del Instituto Armado abrió contra la Unidad Central Operativa.
Así pues, el magistrado pidió saber «la fecha de incoación, la falta o delito imputado» y, en referencia a las causas de corrupción que afectan directamente al Gobierno de Pedro Sánchez «si los hechos guardan relación con investigaciones judiciales abiertas en las que los expedientados estuvieran actuando en funciones de policía judicial».
En su respuesta al juez Pedraz, el director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas –imputado por delitos de prevaricación y obstrucción a la justicia– ha señalado que «se certifica que ninguno de los cuatro expedientes disciplinarios ha sido motivado directamente por hechos que guarden relación directa con investigaciones judiciales».
Los expedientes disciplinarios, según el DAO
- Expediente Disciplinario número XXX/25 por falta grave tipificada en el artículo 8 apartado 29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: «la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados». Orden de incoación del General Jefe de la Jefatura de Policía Judicial con fecha 6 de mayo de 2025.
- Expediente Disciplinario número XXX/25 por falta grave tipificada en el artículo 8 apartado 29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: «la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados». Orden de incoación del General Jefe de la Jefatura de Policía Judicial con fecha 11 de julio de 2025.
- Expediente Disciplinario número XXX/25 doble, uno por falta muy grave tipificada en el artículo 7 apartado 24 de la L.O. 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: «la negativa injustificada a someterse a pruebas de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas legítimamente ordenadas por la Autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio». Y en el mismo expediente se incluye también la instrucción por falta grave prevista en el artículo 8 apartado 24: «Dar lugar por negligencia inexcusable al deterioro del local relacionado con el servicio». Orden de incoación de la Directora General de la Guardia Civil con fecha 6 de octubre de 2025.
- Expediente Disciplinario número XXX/2025 por falta muy grave como autor de dos faltas muy graves tipificadas ambas en el artículo 7 apartado 13 de la L.O. 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. «cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos». Orden de incoación de la Directora General con fecha 27 de noviembre de 2025.
A pesar de que Llamas no ha ligado estos expedientes a las investigaciones judiciales contra el Ejecutivo, el DAO indica que «se hace necesario constar que, aunque los expedientes disciplinarios fueron incoados por la directora general en el caso de las faltas muy graves, y por el general jefe de Policía Judicial, en el caso de las faltas graves, estas autoridades acordaron su incoación por imperativo de la Ley Orgánica 12/2007».
En otro escrito que obra en la causa, el coronel jefe de la UCO, Pedro Merino, subraya que «se hace constar que ninguno de los cuatro expedientes relacionados, han sido motivados por hechos que guarden relación con investigaciones judiciales abiertas en las que los expedientados estuvieran actuando en funciones de Policía Judicial».