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El exministro de Justicia,Juan Carlos Campo y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de 2020Casa de S.M. el Rey

Dos magistrados del Constitucional formaban parte del Gobierno de Sánchez cuando aprobó el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática

Juan Carlos Campo era ministro de Justicia y Laura Díez dirigía Asuntos Constitucionales en Presidencia, el departamento que impulsó la norma. Ambos forman parte ahora del Tribunal que examina el recurso de Gabilondo contra las medidas cautelares del Supremo sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

Dos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional que tiene sobre la mesa el recurso del Defensor del Pueblo contra las medidas cautelares del Supremo sobre la ley de nietos formaban parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez cuando se aprobó el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. No se trata de dos antiguos cargos de segunda fila. Juan Carlos Campo era ministro de Justicia y Laura Díez Bueso dirigía Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica en el Ministerio de la Presidencia, precisamente el departamento encargado de impulsar la norma que hoy está en el origen de la batalla judicial por el censo electoral.

El recurso llega a un Tribunal Constitucional dividido en dos bloques ideológicos que la información política y judicial identifica habitualmente como conservador y de izquierdistas. El segundo mantiene una mayoría de siete magistrados frente a cinco, con Cándido Conde-Pumpido al frente de la institución, aunque incluso entre sus filas hay división puesto que la magistrada María Luisa Balaguer es favorable a la inadmisión, como se puso de manifiesto durante la deliberación que mantuvo la Sección Cuarta. Entre los integrantes de ese bloque figuran Juan Carlos Campo y Laura Díez, los dos antiguos altos cargos del Gobierno de Sánchez que desempeñaban sus responsabilidades cuando se aprobó el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. La composición del tribunal añade una dimensión política al debate, aunque la adscripción habitual de sus miembros no permite anticipar el sentido de sus decisiones.

El 15 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. La iniciativa, presentada por la entonces vicepresidenta primera Carmen Calvo, ya contemplaba la adquisición de la nacionalidad española por descendientes de exiliados. Campo participaba en aquel Gobierno como titular de Justicia y Díez ocupaba desde febrero de ese mismo año la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica, integrada en el ministerio que promovía la ley.

Seis años después, ambos ocupan sendos asientos en el órgano encargado de examinar el recurso de Ángel Gabilondo, nombrado Defensor del Pueblo durante el mandato de Sánchez, contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones obtenidas al amparo de la disposición adicional octava de aquella ley.

La Sección Cuarta del Constitucional acordó por unanimidad elevar el asunto al Pleno. Según fuentes consultadas por este periódico, la reunión está prevista a las diez de la mañana. El debate se centra en la admisión del recurso y en la petición de medidas cautelarísimas para dejar sin efecto la suspensión acordada por el Supremo mientras se resuelve el litigio principal.

La cuestión que plantea la presencia de Campo y Díez es qué intervención tuvieron en la preparación de la norma y si concurre alguna circunstancia que exija su abstención en un procedimiento relacionado con sus efectos electorales.

Laura Díez: de Asuntos Constitucionales con Carmen Calvo al propio Constitucional

La trayectoria de Laura Díez merece especial atención. El 4 de febrero de 2020 fue nombrada directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica, a propuesta de Carmen Calvo. Permaneció en el cargo hasta abril de 2022, cuando Félix Bolaños ya había sustituido a Calvo al frente del Ministerio de la Presidencia.

Es decir, Díez estuvo al frente de esa dirección general durante la elaboración del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, su aprobación gubernamental en septiembre de 2020 y la posterior remisión del proyecto a las Cortes en julio de 2021.

Las funciones de su departamento incluían tareas de asesoramiento constitucional, coordinación jurídica y seguimiento de iniciativas legislativas y parlamentarias. No era, por tanto, una responsabilidad ajena al proceso de elaboración normativa del Ejecutivo. Al contrario, fue su ministerio el que impulsó la ley.

Ese extremo resulta determinante para esclarecer el alcance de su intervención anterior y valorar si existe una causa jurídica de abstención.

No sería la primera vez que su pasado gubernamental llega al propio Constitucional. En 2024, durante la tramitación de los recursos contra la Ley de Amnistía, varias comunidades autónomas promovieron su recusación alegando, entre otras circunstancias, sus anteriores responsabilidades en el Gobierno de Sánchez. El Tribunal rechazó apartarla al considerar que no concurrían los presupuestos legales invocados.

Aquellas resoluciones constituyen un precedente, aunque no resuelven automáticamente una eventual controversia distinta sobre su intervención en la elaboración de la Ley de Memoria Democrática.

Juan Carlos Campo: ministro cuando se aprobó el primer texto

El segundo magistrado es Juan Carlos Campo, ministro de Justicia desde enero de 2020 hasta julio de 2021. Cuando el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Memoria Democrática, Campo formaba parte del órgano colegiado que dio luz verde a la iniciativa.

La norma se impulsó desde Presidencia, no desde Justicia, pero la disposición sobre adquisición de nacionalidad afectaba a una materia directamente relacionada con las competencias de este último ministerio y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Campo abandonó el Gobierno el 12 de julio de 2021, ocho días antes de que el Consejo de Ministros aprobara el proyecto definitivo para su remisión al Congreso. Tampoco era ministro cuando, en octubre de 2022, se aprobó la ley ni cuando Sofía Puente firmó la Instrucción que desarrolló su disposición adicional octava.

Por tanto, su participación acreditada corresponde a la aprobación colegiada del anteproyecto de 2020. El propio Tribunal Constitucional ha aceptado anteriormente abstenciones de Campo en otros procedimientos por circunstancias relacionadas con su etapa en el Ejecutivo. Esos precedentes demuestran que la participación gubernamental anterior puede ser jurídicamente relevante cuando existe una conexión suficientemente concreta con el objeto del proceso.

No consta, sin embargo, que Campo haya anunciado su abstención en el procedimiento promovido por Gabilondo.

La instrucción que amplió la interpretación de la ley y llegó al Supremo

El origen de la controversia no está únicamente en la Ley de Memoria Democrática, sino en la instrucción de 25 de octubre de 2022, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces bajo el Ministerio de Justicia dirigido por Pilar Llop.

La disposición adicional octava de la ley contemplaba el derecho de opción a la nacionalidad española para determinados descendientes de españoles exiliados, además de otros supuestos expresamente regulados. La instrucción introdujo una interpretación que permitió acogerse también a descendientes de españoles originarios sin necesidad general de acreditar el exilio en uno de los supuestos interpretados.

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central denunciaron en su voto particular del 16 de julio de 2026 que aquella interpretación excedía los límites de la ley y podía producir consecuencias sobre la formación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La controversia terminó llegando al Tribunal Supremo, que acordó medidas cautelares sobre los efectos electorales de las inscripciones afectadas, sin privar de la nacionalidad española a sus titulares. El objetivo de esas medidas es preservar la situación mientras se resuelve el fondo del litigio. Es precisamente esa decisión judicial la que Gabilondo pretende combatir ante el Constitucional.

El recurso plantea una cuestión distinta de la legalidad definitiva de la Instrucción: si la suspensión cautelar de los efectos electorales vulnera los derechos fundamentales de los afectados y si procede levantarla antes de que el Supremo dicte sentencia.

Los precedentes de abstención y la independencia del tribunal

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que sus magistrados están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación judicial. Entre ellas figura haber intervenido en el asunto con anterioridad en determinadas condiciones.

La jurisprudencia constitucional, sin embargo, distingue entre haber desempeñado un cargo político o administrativo y haber participado personalmente en la cuestión sometida a enjuiciamiento. El primer supuesto no determina por sí solo la pérdida de imparcialidad.

En el caso de Campo y Díez existe una coincidencia temporal e institucional acreditada: ambos ocupaban responsabilidades gubernamentales cuando se aprobó el anteproyecto que ya incorporaba la regulación sobre nacionalidad de descendientes.

Lo que todavía debe esclarecerse es si alguno participó de manera concreta en su elaboración, revisión jurídica o defensa, y si esa actuación guarda una relación jurídicamente relevante con el objeto del actual recurso de amparo.

La diferencia es sustancial. El Constitucional no está llamado ahora a redactar de nuevo la Ley de Memoria Democrática, sino a pronunciarse sobre la impugnación de unas medidas cautelares adoptadas por el Supremo. Esa delimitación será fundamental para cualquier discusión sobre abstenciones.

Que dos antiguos responsables del Gobierno que participaron en la gestación de la Ley de Memoria Democrática se sienten mañana en el tribunal que debe resolver la gran controversia electoral derivada de su aplicación es el símbolo definitivo de la parcialidad del tribunal de garantías colonizado por el sanchismo.