El expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán

El expresidente de Andalucía, José Antonio GriñánGTRES / EP

Caso ERE

Griñán niega ser «un político corrupto» y pide no entrar en prisión

El expresidente de la Junta de Andalucía rechaza que se cumpla la sentencia hasta que se resuelva el indulto o el recurso de amparo

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, niega ser «un político corrupto». Por ello, ha solicitado, a través de su abogado, José María Calero, a la Audiencia Provincial de Sevilla que desestime la petición de ingreso en prisión que reclama la Fiscalía Anticorrupción.
Para ello, la defensa de Griñán ha presentado un escrito ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que alega que el exdirigente autonómico «no es un político corrupto, en el sentido que se quiera dar a ese adjetivo descalificativo». «Es una evidencia, un hecho notorio, conocido de todos y que difícilmente pudiera pasar desapercibido para una fiscalía especializada, acostumbrada a conocer políticos corruptos», añade.
De esta forma, la defensa del que fuera también consejero andaluz de Economía y Hacienda y presidente del PSOE federal contradice a la Fiscalía, que considera que el sistema fraudulento en que se basó la concesión de ayudas de los ERE entre el 2000 y 2009 es «una forma más de ‘corrupción política’», por lo que afirma que las sentencias «claman por ser cumplidas».
«Ni siquiera la sentencia condenatoria [...] permite utilizar tal descalificativo respecto de quien es condenado porque ‘debió representarse la probabilidad’ de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria». Así pues, «las altisonantes menciones a la corrupción política del informe del Fiscal, resultan manifiestamente impropias para ser aplicadas» a Griñán, sostiene su abogado.
La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía también cuestiona eso de que las sentencias «claman por ser cumplidas», ya que «solo es acorde al Estado de Derecho la ejecución de una sentencia cuando con la misma no se cercene de facto el derecho a los medios de impugnación ex lesión de derechos fundamentales, previstos en la ley, que forman parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva».
Así, reclama una vez más la suspensión de la pena de prisión «hasta que se resuelva el indulto»; «hasta que se tenga respuesta el incidente de nulidad» presentado ante la Sala II del Tribunal Supremo, o «eventualmente, si tras la nulidad fuera interpuesto, hasta que se resuelva el recurso de amparo ante el Constitucional», aludiendo a «la previsión de la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas».
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