Audiencia Provincial de Sevilla

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Caso ERE

La Audiencia de Sevilla deja a medias la investigación de otra pieza de los ERE por los plazos de instrucción

El tribunal considera que las prórrogas se dictaron «fuera de los plazos establecidos» y estima el recurso de apelación de los dos investigados de Heineken

La Audiencia de Sevilla ha dejado a medias la investigación de otra pieza separada del caso ERE, concretamente la relativa a la empresa Heineken, al considerar que se han superado los plazos de instrucción legales. El tribunal ha declarado «conclusa» la investigación a fecha de 6 de octubre de 2017, lo cual deja «sin efecto» dos de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
En un auto emitido el pasado 17 de octubre y adelantado por la Cadena Ser, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla concluye que dos acuerdos de ampliación de la investigación en la pieza del ERE de Heineken se dictaron «fuera de los plazos establecidos» en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El Tribunal Supremo ya advirtió que los plazos de instrucción de «obligado cumplimiento».
El auto de la primera prórroga se dictó el 16 de octubre de 2017, «transcurrido el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucción», mientras que el de la segundo, «aun de mantenerse el anterior auto, se dictó transcurrido el plazo de 18 meses desde el inicio de la instrucción por el auto de 6 de abril de 2017»; esto es, el 11 de octubre de 2018.
Por tanto, la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de los dos investigados en la causa –el expresidente de Heineken y el que fuera jefe de recursos humanos de la multinacional cervecera– y declara «conclusa la instrucción el 6 de octubre de 2017, debiendo el instructor dictar con base en el material válidamente obtenido la resolución que estime que corresponda de las previstas en el tan citado artículo 324»; es decir, dictar la continuidad del procedimiento abreviado o el archivo de la causa.
No obstante, la Audiencia avisa de «un cambio de criterio en la materia –con vocación de generalidad–, […] que puede afectar a una generalidad de casos y no exclusivamente al supuesto concreto» de este recurso. Se refiere a la reforma de la Lecrim de 2020. La pieza de Santana Motor y la del Grupo Joly han sido archivadas también por motivo de los plazos de instrucción.

No era una empresa en crisis

La empresa Heineken recibió 16,5 millones de euros de la Junta de Andalucía para llevar a cabo el ERE 12/2006, a pesar de haber obtenido el año anterior (2005) unos beneficios de 20,5 millones. Dicho expediente de regulación de empleo afectó a 223 trabajadores, que fueron prejubilados.
Esta pieza de los ERE se abrió en 2017, después de que la juez María Núñez Bolaños recibiera un atestado de la Guardia Civil en el que se atribuían presuntamente diversos delitos a tres ex altos cargos de la Junta en relación con el ERE referido. Además, la Guardia Civil advertía que «no parece que Heineken fuese una empresa en crisis, a la vista de los beneficios al parecer obtenidos entre los años 2003 y 2009, y en lo que parece que fueron repartos de dividendos entre los accionistas en el mismo periodo».
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