el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo

E exdirector de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla (archivo)Europa Press

Caso ERE

Archivada otra pieza de los ERE pese a haber indicios de delito al incumplir los plazos de instrucción

El magistrado ya había dictado auto de apertura de juicio oral contra un ex alto cargo de la Junta y el representante de la empresa Movimientos de Tierras El Jefe

El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el sobreseimiento de la pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta socialista a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S. L., en la que el juez ya había dictado auto de apertura de juicio oral por presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y el representante de la mercantil, según un auto dictado el pasado día 14 de septiembre
El juez toma esta decisión después de que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dictara un auto el pasado 11 de julio por el que estimó un recurso de apelación presentado por la defensa de Rivera y declaró concluida la fase de instrucción el día 6 de octubre de 2017, dejando así sin efecto y declarando «ineficaz e inválido» el auto de 13 de octubre de ese mismo año que declaró la complejidad de la causa (18 meses de instrucción) y las resoluciones de avance en la tramitación dictadas con posterioridad.
Tras este auto de la Audiencia, el instructor analiza la procedencia de ratificar la continuación de las actuaciones (ya acordada por auto de 11 de marzo de 2022) y de la apertura de juicio oral (auto de 4 octubre de 2022), o bien acordar el sobreseimiento y archivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia por medio del referido auto dictado el pasado 11 de julio.

Prórrogas «extemporáneas»

En este sentido, el magistrado añade que la Sección Séptima de la Audiencia «establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 6 de octubre de 2017».
Según el juez, «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé ―preveía, más bien―; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017».
Así, prosigue el juez, «el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 13 de octubre de 2017; y, en consecuencia, como afirma la Sala» en su auto, «nada de lo realizado después tiene validez».

Actuaciones ya «inválidas»

El magistrado precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y «sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses (de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa en virtud de auto de 13 de octubre de 2017), se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto» por la Audiencia, «habrían de reputarse inválidas», como la declaración como investigados de los dos acusados o la apertura de juicio oral.
Así, el juez aprecia la «invalidez» de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 6 de octubre de 2017, es decir, una vez «caducado» el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos acusados.
«En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad respecto de aquéllos, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser tales indicios valorados», zanja Vilaplana, que hace pocos días adoptaba una decisión similar respecto a la pieza de la macrocausa de los ERE correspondiente a las ayudas públicas por casi 27 millones de euros concedidas a 52 empresas de la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz.
También en este caso, el juez señala que «pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad [...], procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su declaración judicial en dicha condición».
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