Audiencia Provincial de Sevilla

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Caso ERE

Nueva condena de los ERE: cárcel para dos empresarios por una ayuda de 400.000 euros de la Junta socialista

La Audiencia de Sevilla impone penas de dos años y medio y dos años de prisión a los dueños de EDM y Séneca SA

La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de dos años y medio y dos años de prisión, respectivamente, a los dos empresarios juzgados en la pieza de la macrocausa de los ERE correspondiente al préstamo de 384.841 euros concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), en tiempos del PSOE al frente de la Junta de Andalucía, a las empresas EDM y Séneca SA sin cumplir el procedimiento legal ni el destino para el que fueron concedidos tales fondos públicos.
En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta de la Audiencia condena a Juan R. C. a dos años y medio de cárcel y de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y a cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas.
Asimismo, condena a María Josefa C. G. a dos años de prisión y de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, en ambos casos con la atenuante referida. Además, ambos deberán indemnizar conjuntamente a la Junta con 384.841,65 euros, según establece la sentencia.
La sentencia declara probado que, tras crear las empresas EDM y Séneca, «ambas entidades llegaron a disfrutar durante el tiempo en que se mantuvieron activas de ayudas por un importe aproximado a los seis millones, a través de subvenciones gestionadas ante entidades públicas», punto en el que precisa que EDM había obtenido ayudas y subvenciones de Invercaria por importe de 1.235.555,64 euros ―de IDEA, por valor de 781.652,80 euros, y del Ministerio de Industria, por importe de 1,2 millones de euros―, mientras que también obtuvo subvenciones como centro especial de empleo en 2007 por valor de 311.651,99 euros y en 2008 por 1.807.127,38 euros, gozando de bonificaciones por importes de 657.490,36 euros entre 2006 y 2008.

Impagos

En estas condiciones, en 2008, cuando ambas empresas «presentaban el pico más alto de personas empleadas, se produjo una situación de crisis empresarial que se tradujo en el impago de obligaciones tributarias, en el impago de nóminas de trabajadores y en el impago a terceros», a consecuencia de lo cual se decretó por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén el embargo de todas las subvenciones que EDM pudiese percibir, un embargo que fue comunicado a la Consejería de Innovación de la Junta, de la que dependía la agencia IDEA.
La sentencia agrega que los dos condenados interesaron la concesión de una ayuda para la empresa «a sabiendas» de que se había ordenado el embargo de las subvenciones otorgadas a EDM por cualquier concepto y «conociendo que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo, podía otorgar una subvención inmediata al margen del procedimiento legalmente establecido, valiéndose para ello de la estructura de IDEA, por lo que la pidieron con el fin de abonar las nóminas de los trabajadores, a la par que interesaron que se articulase en forma jurídica que no estuviese afectada» por el embargo referido.
Los magistrados aseveran que, «sin que conste solicitud formal alguna de ayuda por las empresas ni tramitación de expediente administrativo, gracias a las gestiones llevadas a cabo» por el entonces director de Inversiones de IDEA, Bienvenido Martínez, se firmó un convenio entre los directores generales de Trabajo y de la agencia IDEA en el que el primero encomendaba a IDEA la materialización de un préstamo a EDM-Séneca «para los 145 trabajadores de la empresa», optando por la vía del préstamo «para obviar así el embargo que pesaba sobre EDM-Séneca, con pleno conocimiento de la incapacidad de devolver la suma recibida».

Todo «a sabiendas»

Según el tribunal, se trató de una subvención concedida «a sabiendas de que no se iba a devolver» y que se otorgó «de modo arbitrario, sin sujeción a formalidad alguna, sin atención a fines legítimos, sin previsión sobre el cumplimiento de condiciones y sin más base que la simple voluntad discrecional de otorgarla» por parte del entonces director de Inversiones de IDEA.
El tribunal descarta, además, que los empresarios desconociesen tales extremos porque tenían «un notable manejo de los conceptos de ayuda y subvención pública», dado el volumen de ayudas recibidas previamente, con lo que ambos condenados participaron «de manera activa y directa en el proceso para el otorgamiento de la ayuda fuera de todo marco jurídico» y que lo hicieron «conociendo de ese carácter».
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