Llegada del Cuco a los juzgados para la primera sesión del juicio en su contra por falso testimonio
Caso Marta del Castillo
La Audiencia de Sevilla rechaza repetir una vista oral sobre las mentiras del Cuco
El tribunal resolverá los recursos del joven y su madre sin necesidad de un nuevo juicio
La Audiencia de Sevilla ha denegado la petición de las defensas de Francisco Javier García, alias el Cuco, y su madre, Rosalía García, de repetir la vista oral para deliberar los recursos que en su día presentaron contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 7 que los condenó a dos años de cárcel por delito de falso testimonio, por sus mentiras en el juicio por el asesinato de Marta de Castillo.
En un auto emitido el pasado 19 de diciembre, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que ha deliberado recientemente sobre los recursos de apelación interpuestos por las defensas del Cuco y de su madre, señala que la defensa del joven reclama «la revocación de la sentencia y que sea anulado el juicio, ordenando la retracción de las actuaciones y repetir el juicio con un magistrado diferente o, de forma subsidiaria, que se dicte nueva sentencia por la que se absuelva» a este condenado.
En su recurso, la representación del Cuco alegaba, entre otros aspectos, una supuesta «vulneración del principio constitucional de imparcialidad e independencia del juez a quo», solicitando así «repetir el juicio con un magistrado diferente que resolverá con libertad de criterio»; extremo al que se han puesto los padres de Marta del Castillo.
Además, de modo subsidiario, la defensa del Cuco había solicitado «que se dicte nueva sentencia en la que se pondere y justifique el arco penalógico y se aplique la atenuante solicitada», al tiempo que interesaba «que se celebre una nueva vista oral ante la Audiencia», al atisbar un posible «error en la valoración de la prueba» por parte del Juzgado de lo Penal número 7. Sin embargo, tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular se opusieron a tales peticiones.
Recurso excepcional
Pero la Sección Primera expone que la prueba «en segunda instancia» es «un medio excepcional destinado sólo a suplir las deficiencias probatorias del primer juicio», toda vez que en este caso «consta la expresa renuncia de los apelantes al resto de pruebas propuestas y fue la legítima opción de la estrategia procesal de las defensas, al reconocer en su integridad como hechos probados los que figuraban tal y como estaban redactados en el escruto de acusación» de la Fiscalía.
Por tanto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda «no acceder a celebrar una nueva vista en segunda instancia», informando de que «se resolverán las apelaciones sin necesidad de un nuevo juicio oral».