Fernández, que fue alcalde entre 1999 y 2018 y portavoz del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017, se asignó a sí mismo un sobresueldo mensual de 1.700 euros mediante la emisión de cheques al portador

Fernández, que fue alcalde entre 1999 y 2018 y portavoz del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017, se asignó a sí mismo un sobresueldo mensual de 1.700 euros mediante la emisión de cheques al portador

El Supremo confirma tres años de prisión para el exalcalde socialista de Linares por el cobro de sobresueldos

Juan Fernández cobró sobresueldos durante seis años a través de cheques al portador del grupo municipal socialista

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión y siete años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos al exalcalde de Linares (Jaén), Juan Fernández Gutiérrez, por apropiarse de 125.377 euros procedentes de las cuentas del grupo municipal socialista durante los seis años que ejerció como portavoz.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación presentado por el exregidor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había rebajado la pena inicial impuesta por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén, que ascendía a cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación.

Fernández, que fue alcalde entre 1999 y 2018 y portavoz del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017, se asignó a sí mismo un sobresueldo mensual de 1.700 euros mediante la emisión de cheques al portador, sin consentimiento ni conocimiento del grupo al que representaba. Los fondos malversados procedían de las cuentas bancarias del grupo municipal, alimentadas exclusivamente por las asignaciones del Ayuntamiento de Linares.

El Supremo sostiene que el exalcalde conocía perfectamente el carácter público de los fondos desviados.

En su sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Susana Polo, se destaca que el exalcalde actuó de manera «clandestina», sin justificación documental alguna, y que su prolongada experiencia en cargos municipales refuerza el conocimiento que tenía sobre la procedencia y el uso debido de dichos fondos.

El tribunal rechaza expresamente el argumento del acusado de que desconocía la naturaleza pública del dinero. «Destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos», afirma la resolución.

La sentencia también aclara que los grupos municipales no son entes privados, sino partes integradas en la propia estructura del Ayuntamiento. Por tanto, los recursos asignados a estos grupos tienen la misma naturaleza pública que los del resto de la administración local y no pueden ser usados para fines personales o de partido.

Con esta decisión, el Supremo ratifica la responsabilidad penal de Juan Fernández por un uso ilícito y continuado de fondos públicos durante su etapa como portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Linares.

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