El exconsejero Francisco Vallejo, a la salida de la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo
Caso Avales El juez deja a un paso del banquillo a 18 ex altos cargos del PSOE por el rescate de una empresa en quiebra
El exconsejero Vallejo y otros 17 exdirigentes de la Junta, procesados por prevaricación y malversación, concedieron 1,2 millones en avales públicos al Grupo TPM por razones de «arbitrario voluntarismo»
El juez José Ignacio Vilaplana, que investiga la macrocausa de los avales concedidos por la agencia IDEA, ha procesado al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y a otros 17 ex altos cargos de la Junta de Andalucía socialista, en relación con las ayudas otorgadas al Grupo TPM, Inversiones Plásticas TPM SL, una empresa que atravesaba una grave situación económica y terminó en quiebra.
El magistrado considera que las diligencias practicadas hasta ahora permiten apreciar «serios indicios» de la posible participación de los investigados en una actuación continuada que podría ser constitutiva de delitos de prevaricación administrativa y malversación. La atribución se realiza, no obstante, con carácter provisional, debido a que la investigación todavía se encuentra en fase de instrucción y quedan diligencias por practicar.
Según el auto, de 69 páginas, las ayudas concedidas a Grupo TPM en forma de avales de salvamento y reestructuración se habrían otorgado sin que se cumplieran los requisitos objetivos establecidos por la normativa. El juez señala que esta actuación habría permitido acudir al rescate de una empresa en crisis sin una justificación suficiente sobre su viabilidad futura ni sobre las garantías necesarias para proteger los fondos públicos.
«Así las cosas, y teniendo en cuenta el nivel actual de incerteza propio de la actual fase instructora, se estima que concurren indicios de la comisión, como se ha dicho, de los citados delitos vinculados con la indebida concesión de ayudas en forma de avales –de salvamento y reestructuración–», según afirma el magistrado en su resolución.
El juez apunta en concreto a la falta de concurrencia o cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 5 de noviembre de 2008. Esta norma establecía las bases reguladoras del programa de ayudas destinado a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía durante los años 2008 y 2009. La resolución sostiene que el Grupo TPM no habría cumplido las condiciones necesarias para beneficiarse de este mecanismo.
La resolución también pone el foco en la «irregular concurrencia» de estas ayudas con otras de carácter sociolaboral o destinadas directamente a empresas, concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta y abonadas por la propia Agencia IDEA. Según el instructor, esta circunstancia no se habría limitado al Grupo TPM, sino que «habiéndose identificado hasta 19 empresas, además del Grupo TPM en que concurriría dicha circunstancia».
En el caso investigado, el juez sostiene que los avales pudieron convertirse en una vía para hacer llegar dinero público a la compañía al margen de las condiciones exigidas. «De modo que, según se deduciría de lo actuado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA […] se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales, tanto de los denominados 'propios o excepcionales' –no amparados en la Orden de 5 de noviembre de 2008–, como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis en la referida Orden, como medio para hacer llegar fondos públicos a Grupo TPM de manera absolutamente injustificada y arbitraria».
Uno de los ejemplos señalados en el auto es el aval «propio» concedido por IDEA a Grupo TPM por un importe de 1.190.000 euros. El magistrado considera que este caso podría constituir una utilización ilícita del mencionado sistema de ayudas públicas. La operación se formalizó para garantizar un préstamo bancario por la misma cantidad, concedido a la empresa por BBVA.
Razones de «arbitrario voluntarismo»
El auto cuestiona además que detrás de la concesión de estas ayudas existieran razones técnicas y jurídicas suficientes. De lo actuado, y a falta de completar la investigación, «sería posible deducir que en la concesión de tales ayudas en forma de avales habrían mediado razones, no de legalidad, sino de arbitrario voluntarismo; careciendo dicho otorgamiento de razones técnicas que permitieran, desde una perspectiva jurídica y financiera, justificar la concesión de estas ayudas».
A juicio del instructor, la concesión de los avales, unida a otras ayudas sociolaborales procedentes de la Consejería de Empleo, habría generado una «inyección continuada» de dinero público en la compañía. El magistrado apunta que este conjunto de actuaciones habría contribuido a mantener una empresa cuya situación económica hacía prever dificultades para recuperar posteriormente los fondos públicos entregados mediante los distintos mecanismos de apoyo.
El juez añade que esta actuación se habría producido «conculcando la legalidad vigente; sin efectiva valoración sobre la efectividad de las garantías prestadas por la empresa beneficiaria, y con evidencias –por parte de los responsables de la agencia IDEA– de la imposibilidad de recuperar tales fondos dada la situación de crisis económica por la que habría de atravesar Grupo TPM, haciéndola inviable; todo ello, fruto de una irregular administración de fondos públicos, con el consiguiente menoscabo los mismos».
El auto recuerda que, «efectivamente», la Agencia IDEA concedió a Inversiones Plásticas TPM «un aval propio, por importe de 1.190.000 euros, con fecha 30 de septiembre de 2008, en garantía del préstamo» formalizado por la compañía con BBVA «por el mismo importe».
Tras acordar el procesamiento de los 18 ex altos cargos, el juez ha decidido que las diligencias previas continúen por los trámites del procedimiento abreviado. Ahora corresponde al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas decidir los siguientes pasos procesales.
José Ignacio Vilaplana, magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia número 6 de Sevilla, les ha dado un plazo de 20 días para solicitar la apertura del juicio oral mediante el correspondiente escrito de acusación, pedir el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, reclamar la práctica de diligencias complementarias que permitan formular la acusación.