Imagen de archivo del hospital de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz
Cádiz
La Justicia da la razón a una abuela de Cádiz tras una negligencia médica que mató a su hija y su nieta
El SAS reconoció en su momento la mala praxis en la atención a la embarazada, pero se negó a indemnizar a Dolores por la muerte del bebé no nacido
Sonia V. G. tenía 40 años, estaba embarazada y luchaba cada día contra una hipertensión crónica, obesidad mórbida y epilepsia. El 21 de junio de 2018 acudió al hospital de Jerez de la Frontera con una fuerte cefalea y la tensión arterial disparada. Fue atendida y enviada a casa. Era la primera de cinco visitas a Urgencias en menos de un mes, todas por el mismo cuadro clínico. Todas terminaron igual, con el alta médica.
Volvió tres días después, otra vez con la tensión descontrolada y el mismo dolor, y de nuevo, el alta. El 28 de junio se produjo la tercera visita, y el 13 de julio, la cuarta, ya con 33 semanas de embarazo. El 15, una más, pero esta vez con sangrado vaginal. No obstante, los médicos la volvían a mandar a casa. 24 horas más tarde, Sonia fue encontrada muerta en su vivienda. La niña que esperaba murió en el vientre materno.
Los sanitarios que acudieron a socorrerla trataron de reanimarla sin éxito. En el hospital, una ecografía confirmó que el corazón del feto había dejado de latir. La doble tragedia sacudió a su familia, a los vecinos de Trebujena y a todos los que conocían la historia de esta mujer, que había decidió afrontar la maternidad en solitario, pese a sus problemas médicos, después de que el padre biológico se desentendiera del futuro bebé.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) reconoció en su momento la mala praxis en la atención médica prestada a Sonia y abonó 49.913 euros a su madre, además de 19.026 euros a cada uno de sus tres hermanos. Sin embargo, se negó a indemnizarlos por «la muerte del nasciturus», argumentando que la legislación no contemplaba compensación para otros familiares en ese caso, al no existir cónyuge ni pareja de hecho.
Fue entonces cuando Dolores G. M., madre de Sonia y abuela del bebé no nacido, decidió recurrir a la justicia ordinaria. En diciembre de 2024 presentó en solitario, sin sus otros tres hijos, una demanda en la que reclamaba una indemnización adicional de 40.000 euros por el daño moral que le había causado la pérdida de su nieta. La magistrada Nuria Marín Álvarez asumiría el caso, abierto tres meses más tarde, ya en marzo de 2025, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla.
El SAS alegó que «no consta justificación alguna [...] que ampare tal petición», basándose en que solo la madre gestante o su cónyuge podían reclamar indemnización por la pérdida del feto. La magistrada, sin embargo, no ha aceptado esa interpretación y en la sentencia ha dejado claro que «el baremo de tráfico en el supuesto que nos ocupa no vincula al juez y carece de otro valor que no sea el orientativo».
La sentencia concluye, por tanto, que, «admitido por el SAS que la asistencia prestada a la hija de la recurrente llevó finalmente al fallecimiento de ésta y del feto, que podrían haberse evitado de haber procedido con mayor rigor [...], procede fijar una indemnización a favor de la abuela en la cantidad de 25.000 euros». El SAS no ha recurrido el fallo, por lo que este es firme.
Hoy por hoy, Dolores aún no ha recibido ese dinero; pero ha logrado algo más importante, que va más allá de lo económico. Siete años después, la Justicia ha reconocido el daño moral que sufrió por la pérdida de su hija y de su nieta, y que estas no fueron inevitables, sino consecuencia de una cadena de errores médicos.