Carros de caballos Feria de Sevilla

Carros de caballos Feria de SevillaJavier Lastras-Flickr

Feria de Abril 2024

Ley de Bienestar Animal y Feria de Sevilla, ¿son compatibles? ¿Habrá multas?

Este domingo, 14 de abril, quedará inaugurada la Feria de Abril de Sevilla 2024, por la que pasearán coches de caballos y jinetes

Este domingo, 14 de abril, comienza oficialmente la Feria de Abril de Sevilla 2024. Así, la capital de Andalucía se llenará de visitantes de todo el mundo que buscan disfrutar de esta fiesta que enaltece el flamenco, la gastronomía andaluza y los vestidos tradicionales del sur de España. No obstante, este año, los jinetes y los coches de caballo deben tener cautela, ya que es el primer año en el que tendrán que vérselas con la recién entrada en vigor ley de bienestar animal, publicada el pasado 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cabe destacar que la nueva normativa no prohíbe el uso de caballos en romerías y ferias. Según su artículo 65, durante este tipo de eventos, los animales deben presentar en todo momento un estado sano e higiénico correcto. Del mismo modo, los titulares están obligados a facilitar a la actividad inspectora la revisión de horarios, lugares y medios de descanso, condiciones de salud y documentación. Además, los eventos feriados deben disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
El texto sí que prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruleses de la feria, en las actividades con elementos pirotécnicos y en aquellos momentos en el que las altas temperaturas pueden llegar a ser peligrosas.

Feria de Sevilla

No obstante, la nueva ley de bienestar animal deja muchas cosas abiertas a la regulación de las comunidades o los municipios, a través de distintas ordenanzas municipales. En Sevilla, por ejemplo, existe una Orden Reguladora de la Feria de Sevilla desde 2011, en la que se incluyen los requisitos que deben cumplir los propietarios de los equinos que acudan al Real. Entre estos requisitos se encuentran los siguientes:
  • Contar con licencia. «Por motivos de seguridad peatonal y fluidez del movimiento de carruajes por el interior del Real de la Feria, se establece en 700 el número máximo de vehículos de tracción animal de particulares que podrán acceder cada día al mencionado recinto durante el horario del paseo de caballos». «Los titulares de carruajes y enganches, que deseen acceder al Real de la Feria durante el horario de paseo de caballos deberán cumplimentar anualmente la correspondiente solicitud, empleando los impresos editados al respecto».
  • Contar con seguro de responsabilidad civil. «El seguro obligatorio de responsabilidad civil, exigido para cada uno de los enganches, deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o el enganche». «Los caballistas que accedan al Real de la Feria, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 60.000 euros por los daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca fuera de la cuadra, y cuya duración deberá coincidir con las fechas de celebración del festejo».
Por otro lado, esta normativa incluye que todos los animales de tiro o montura tendrán que estar herrados. Además solo se podrán usar para montura, ganado caballar y enganchar ganado caballar o mular, quedando prohibida la utilización de asnos o cualquier otro tipo de animal.
«Los animales de tiro o montura deberán permanecer en el
Real de la Feria o sus inmediaciones en buen estado de salud. Los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto denunciarán a la Autoridad competente o sus agentes el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte», incluye la ordenanza.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza podrán ser
corregidas con la imposición de las siguientes sanciones económicas:
  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Entre las infracciones graves encontramos la invasión de los caballos y enganches de las aceras y las vías peatonales del recinto ferial, el alquiler de caballos en el Real o sus inmediaciones o la circulación de caballos y enganches fuera del horario oficial o del circuito establecido para ello.
Sin embargo, en este punto, hay que destacar que el Código Penal español castiga con penas de prisión de 3 a 18 meses o multas de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales de cualquier lesión que requiera de tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
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