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04 de mayo de 2024

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Las infracciones se agrupan en tres grupos dependiendo del daño y riesgoGTRES

Animales de compañía

Estas son las mascotas que no puedes tener con la nueva ley de bienestar animal

La norma establece una serie de sanciones por la tenencia de alguno de estos animales prohibidos en los hogares de nuestro país

La ley de bienestar animal, que tiene como objetivo promover la protección y el bienestar de los animales sin distinción de especie, entró en vigor el pasado viernes 29 de marzo después de ser ratificada en las pasadas Cortes de 2023. De hecho, la ley 7/2023, de 28 de marzo, ha establecido en su disposición transitoria segunda la prohibición de tener determinadas especies como animales de compañía.
En este sentido, el texto indica que el principal objetivo de esta ley «no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad». Por ello, partiendo de esta consideración, se unifican y armonizan las definiciones existentes para una mejor aplicación.
Entre las especies prohibidas como animales de compañía en nuestro país, se encuentran los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Asimismo, los reptiles venenosos y aquellos que superen los dos kilogramos de peso también están incluidos en esta lista (excepto en el caso de quelonios).
Por otra parte, destacan todos los primates, independientemente de la especie, así como los mamíferos silvestres con un peso superior a cinco kilos y las especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario.

¿Cuáles sí se pueden tener?

En cambio, tal y como define la ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sí que están permitidos los perros, gatos y hurones, es decir, animales domésticos. A su vez, también se podrá contar con animales silvestres en cautividad que «se mantengan, críen o comercialicen como animales de compañía y no se encuentren entre los animales afectados».
Al mismo tiempo, las aves de cetrería, los peces ornamentales y los animales de acuariofilia podrán tenerse como animales de compañía, siempre que no estén incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.

Sanciones por la tenencia de estos animales

Finalmente, la ley ha establecido una serie de sanciones por la tenencia de alguno de estos animales prohibidos en los hogares. Concretamente, están agrupadas en tres grupos y pueden ser de carácter leve, entre los 500 y los 10.000 euros; graves, de 10.001 a 50.000 euros; y muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.
Tanto el Gobierno como las comunidades autónomas podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones para contribuir a la más «correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes».
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